RECHAZADA LA IMPUGNACION A LA JUNTA DE BANESTO
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El juzgado de Instrucción número dos de Madrid ha rechazado la impugnación de la Junta de Accionistas de Banesto delde agosto del año pasado, presentada por el ex vicepresidente de la entidad, Ricardo Gómez-Acebo, y en la que se aprobaron las cuentas de la entidad correspondientes a 1993, que ratificaban la existencia de un "agujero" de 605.000 millones de pesetas.
Según el auto del juez Alvaro Lobato, al que ha tenido acceso Servimedia, se destima el recurso presentado por Ricardo Gómez- Acebo, Marqués de la Deleitosa y ex vicepresidente con Mario Conde del banco intervenido, al timepo que le obliga a pagar las cstas del proceso.
Este es el segundo rechazo judicial que Gómez-Acebo recibe de los tribunales en menos de dos semanas, después de que otro juzgado madrileño desestimara hace sólo diez días la impugnación presentada contra la junta del mes de marzo de 1994, en la que se aprobó la operación acordeón para sanear Banesto y su subasta, un mes después, en la que fue adjudicado al Santander.
Además, el juez reprocha al ex directivo del Español de Crédito el que presente una impugnación contra una juntaen la que todavía no era accionista de la entidad, así como haber adquirido un paquete mínimo de acciones para poder ejercitar esta acción judicial.
"No resulta ocioso mencionar", dice el auto, "circunstancias adicionales que proyectan alguna sombra sobre la actitud observada por el actor en la petición de información, pues no ha de desconocerse que el día que se convocó la Junta General de Accionistas... aún no era accionista del banco, adquiriendo el paquete mínimo de acciones para poder ejercitar e derecho de asistencia mediante la compra efectuada el 10 de agosto de ese mismo año".
En el capítulo de reproches del juez se inscribe también su referencia a "la especial vinculación personal del actor con los antiguos directivos de la entidad bancaria, cuestión esta completamente secundaria y adyacente, pero que incita igualmente en la misma dirección".
Para el juez, la actitud de los entonces responsables de la gestión de Banesto no fue de ocultación de información, mas bien, dice, las respuetas proporcionadas por la entidad bancaria "se ajustaron, en todos los casos, a las exigencias y límites contemplados en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, en un esfuerzo de hacer compatible el derecho del accionista a a la información... con la consiguiente emisión del voto, y al interés de la entidad por preservar datos que puedan afectar a la interioridad de su gestión".
A su vez, el magistrado Alvaro Lobato califica de "inoportunas" buena parte de las preguntas formuladas por vía noarial por Gómez-Acebo, y cuya respuesta de los gestores de la entidad dió lugar a la impugnación de la junta, que finalmente se celebró el día 22 de agosto del año pasado.
(SERVIMEDIA)
15 Mar 1995
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