REBAJADA A CUATRO MESES DE ARRESTO LA CONDENA A UN INSUMISO POR HABER RENUNCIADO A LA OBJECION DE CONCIENCIA

MERIDA
SERVIMEDIA

El titular del Juzgado de lo Penal Número Uno de Badajoz, el magistrado Rafael Martínez de la Concha, ha condenado a cuatro meses de arrsto mayor al insumiso Fernando Ejido Arteaga por negarse a realizar el servicio militar, tras haberse declarado objetor y posteriormente rechazar esta declaración.

Rafael Martínez estimó que Ejido actuó "por motivos morales de notoria importancia" al renunciar expresamente a realizar el servicio militar, y una vez reconocido como objetor, volver a renunicar a ese reconocimiento y a la realización de la Prestación Social Sustitutoria. El juez entiende que esas motivaciones sociales deben actuar como atnuante de la responsabilidad penal.

El fiscal, sin embargo, solicitó una pena de un año y seis meses de prisión, mientras que el abogado defensor renunció a hacer preguntas en la vista oral, ya que el inculpado no reconoció al tribunal y se negó a colaborar con el mismo.

El condenado que nació en Barcelona de 1968 debía presentarse el 15 de marzo en la base aérea de Talavera la Real, en Badajoz, para iniciar el cumplimiento del servicio militar. Sin embargo, no se incorporó a esa unidad, remitieno al juzgado togado militar territorial número 15 de Badajoz, un escrito en el que se negaba expresamente a cumplir el servicio militar, junto con toda la documentación militar que había recibido.

Posteriormente, y con ocasión de la declaración indagatoria prestada ante el mismo juzgado militar, se ratificó en la misma negativa.

La sentencia recoge como hecho probado que Ejido fue reconocido como objetor de conciencia en noviembre de 1985, si bien solicitó la renuncia a dicho reconocimiento en mazo de 1989, la cual le fue aceptada por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia del año siguiente.

Fernando Ejido, según consta en la documentación obrante en el juzgado, funda su negativa al cumplimiento del servicio militar en sus condiciones pacifistas y antimilitaristas, habiendo estado en prisión por estos hechos.

"Puede afirmarse", señala el juez en el fallo, "que la conducta del acusado, además de constituir el delito definido, lesiona intereses de relevancia constitucional", pero juto a ello, también el juez entiende que es aplicable la atenuante muy cualificada de "haber obrado por motivos morales de notoria importancia".

Además tiene en cuenta para llegar a esta conclusión que el inculpado "rechazó su declaración de objetor a fin de hacer más palpable y expresiva su posición, que mantuvo a pesar de haber estado en situación de prisión preventiva".

(SERVIMEDIA)
18 Ene 1995
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