RATIFICADA LA CONDENA PARA LOS RESPONSABLES DE LA EXPLOSION EN UNA MINA LEONESA QUE COSTO LA VIDA A OCHO MINEROS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 13 meses de cárcel por un delito de "imprudencia temeraria" que impuso la Audiencia Provincial de León a los tres responsables de la explosión en una mina de antracita leonesa que causó la muerteocho mineros y heridas graves a otros cuatro.

La explosión, ocurrida el 19 de noviembre de 1984 en la localidad leonesa de Fabero, en el Bierzo leonés, fue por la acumulación de gas grisú en la galería 17 del "Grupo Río", perteneciente a las explotaciones mineras de la empresa "Combustibles Fabero".

El Supremo ratifica también la sentencia, dictada el 5 de mayo de 1988, en lo referente a la obligación de indemnizar con cerca de 90 millones de pesetas a los familiares de los afectados; obligacióna la que habrá de hacer frente la empresa "Combustibles Fabero" en calidad de responsable civil subsidiario.

Los tres condenados son Juan María Casado, director técnico de las explotaciones mineras, Bernardo Fernández, facultativo de minas del "Grupo Río", y Severiano Carballo, vigilante general de la mina.

Según el dictamen del Supremo, los tres procesados dejaron de cumplir sus obligaciones la noche del 18 de noviembre de 1984, permitiendo que en la galería 17 del expresado "Grupo Río" se acumuara "grisú" en cantidad tal que, al día siguiente, se produjera la explosión de esta galería debido a una chispa eléctrica, cuyo origen no se ha llegado a conocer con exactitud.

FALTA DE OBLIGACION

El director técnico de las explotaciones, Juan María Casado, alegó en su recurso ante el Supremo, que él no estaba obligado "personalmente" a bajar a la galería para comprobar la acumulación de grisú.

El alto tribunal fundamenta la responsabilidad del director técnico aludiendo, entre otros argumento, al "diseño orgánico-jerárquico" que configura toda empresa.

Por su parte, Bernardo Fernández fue quien dió la orden de entrada en la mina a los trabajadores sin comprobar la acumulación del gas en el lugar y sin que preguntara tampoco al vigilante, Severiano Carballo, sobre la concentración de grisú, como era su obligación, según el Supremo.

El Alto Tribunal también da por probado que ni tan siquiera Severiano Carballo cumplió con su deber de bajar al piso 17 para comprobar el buen funcionamieno de los sistemas de ventilación de la mina; servicios que debieron haber permitido la eliminación del "grisú" acumulado durante la última noche.

Más aún, el dictamen señala que la ventilación estuvo parada al menos durante las 24 horas anteriores al incidente, matizando que el propio vigilante "carecía de los elementos técnicos necesarios para proceder a la medición del posible grisú".

Los ocho mineros fallecidos fueron Luciano Iglesias, de 41 años, Adelino Alonso, de 32, Manuel García, de 28, Mnuel Tejón, de 26, Ramiro Guerra, de 24, Santiago Díaz, de 21, Tomás Abella, de 35, y Emilio Alvarez, de 24.

La Federación Minera de CC.OO y de UGT se personó, como acusación particular, en el recurso presentado ante el Supremo por los tres procesados.

(SERVIMEDIA)
10 Mayo 1991
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