LA AUDIENCIA NACIONAL ESTABLECE QUE LA PISCINA DE PEDRO J

RAMÍREZES DE USO PÚBLICO

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha establecido que la piscina que el director del diario "El Mundo", Pedro J. Ramírez, tiene en su chalé de la Costa de los Pinos de Mallorca "se sitúa claramente dentro del dominio público", por lo que el periodista no tiene derecho a gestionar la instalación.

Así lo afirman los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,presididos por el magistrados Carlos Lesmes, en dos sentencias hechas públicas hoy en las que estiman parcialmente los recursos presentados por el líder de Lobby per la Independecia, Jaume Sastre.

En concreto, los magistrados consideran que el traspaso de la concesión de la gestión de los terrenos públicos en los que se encuentra la piscina entre la anterior propietaria del chalé y Ramírez fue ilegal y vulneró lo estipulado en la Ley de Costa.

El Ministerio de Medio Ambiente concedió a la anterior propietaria del chalé, a través de una orden ministerial de 23 de enero de 2001, la gestión de los cerca de 350 metros cuadrados de bienes de dominio público de los terrenos costeros colindantes a la vivienda para la construcción de una piscina.

El traspaso de los terrenos de la piscina se produjo en julio de 2004 al mismo tiempo que Ramírez adquirió la casa y el resto de los terrenos.

El tribunal entiende que el contrato de gestión de la concesión suscrito entre la anterior propietaria y Ramírez, contrato que permite a éste no solo el uso de la piscina sino poder realizar determinadas gestiones sobre el terreno, "no puede servir para justificar la posición jurídica que la administración otorga a Ramírez".

Dicho contrato de gestión "carece de lógica y pone de manifiesto que lo que se pretende realmente con el contrato de gestión es dar una apariencia de legalidad a una transmisión -de los terrenos de uso público en los que se encuentra la piscina- prohibida por la Ley de Costas".

Por lo tanto, la Sala de la Audiencia Nacional anula la suspensión temporal del uso público de los terrenos en los que se encuentra la piscina, y que había sido decretada por el Ministerio de Medio Ambiente a través de dos órdenes que han quedado anuladas con las sentencias hechas públicas hoy.

Aun así, la sentencia señala que esta decisión se produce "sin perjuicio de que, por razones de seguridad de Ramírez y su familia, puedan adoptarse en el futuro por la autoridad competente las medidas que se estimen oportunas".

Por último, los magistrados han rechazado pronunciarse sobre la legalidad de la orden ministerial de 23 de enero de 2001 por la que se otorgó la concesión de ocupación de los terrenos públicos de la piscina a la anterior propietaria de la vivienda.

(SERVIMEDIA)
25 Mayo 2009
CAA