ETA

LAS PUERTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ABREN A LOS MINISTROS DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ

MADRID
SERVIMEDIA

Los ministros de la orden religiosa de los Testigos de Jehová en España, integrada en el seno de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová, ya pueden formar parte del sistema de Seguridad Social.

Así consta en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que establece los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de los Testigos de Jehová, y que beneficiará a un total de 662 personas que ejercen esta actividad en España.

Los ministros ordenados que se dediquen de forma permanente a funciones misionales, pastorales o de formación religiosa quedan incluidos en el ámbito de la acción protectora correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las exclusiones de la protección por desempleo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Asimismo, las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán en todo caso como común y no laboral, respectivamente.

La cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Queda excluido únicamente de la base mensual de cotización el incremento correspondiente a las pagas extraordinarias. En este sentido, no tendrán obligación de cotizar por las contingencias excluidas de su acción protectora, así como por las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.

La orden religiosa de los Testigos de Jehová asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

IGLESIA CATÓLICA

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy otro real decreto por el que los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica serán beneficiarios de las prestaciones de protección a la familia en su modalidad no contributiva.

El texto modifica la normativa existente y permite el acceso del clero diocesano a las prestaciones familiares por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.

Así, se incluyen prestaciones económicas por hijo a cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado o menor acogido, por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples.

Este decreto también beneficiará a sacerdotes de rito greco-latino que residan en España y tenga obligaciones familiares.

(SERVIMEDIA)
07 Dic 2007
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