PUBLICADA LA ORDEN QUE REDEFINE LAS TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado publicó hoy la Orden Ministerial de "Definición de Conceptos, Condiciones, Escalas y Criterios para la aplicación de las Tasas Portuarias y sus Bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General".

Diha ley ha efectuado una completa redefinición de las prestaciones exigidas por el uso y aprovechamiento del dominio portuario, incrementándose el número de las mismas que tienen la consideración de tasas y que, por tanto, se encuentran sujetas a la reserva de ley proclamada por el artículo 31.3 de la Constitución Española.

No obstante, la ley también ha sido consciente del entorno competitivo internacional en el que desarrollan su actuación los puertos españoles, lo que exige que las autoridades porturias puedan actuar como promotoras de estrategias globales, tendentes a establecer y profundizar en las ventajas competitivas de los puertos atribuidas a su gestión.

Por ello, la reserva de ley vigente en el ámbito tributario debe también compatibilizarse, en la medida de lo posible, con alguna flexibilidad en la aplicación por parte de las autoridades portuarias de las tasas y, en particular, de las bonificaciones que resulten aplicables, respetando los criterios, condiciones y escalas que se determien reglamentariamente, en función de los elementos esenciales establecidos en la ley.

En resumen, la aprobación de esta orden constituye un elemento fundamental para la entrada en vigor del régimen de bonificaciones previsto en la Ley 48/2003, profundizando en la reducción de costes en los puertos españoles, y por tanto en la competitividad de los mismos en el escenario internacional.

(SERVIMEDIA)
31 Mar 2004
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