PUBLICADA LA ORDEN QUE DESARROLLA EL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE GAMETOS Y PREEMBRIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana, en aplicación de lo dispuesto en el Ley 35/1988 de Reproducción Asistida.

La Base Central del Registro Naional recibirá la información de cada comunidad autónoma sobre los centros y servicios que pueden incorporarse a él. Estos centros y servicios deberán comunicar la identificación de los donantes aceptados, aportando los datos especificados en el apartado I del anexo del real decreto 412/1996 y comunicará el número de hijos propios del donante.

El registro asignará a cada donante incluido en el mismo una clave interna que permita la identificación de cada registro individual de donante, que garantice l no duplicidad de registros en base central para un mismo donante y que permita relacionar la identidad del donante con los restantes datos registrados relativos a receptores y resultados de la donación.

Cada centro y servicio autorizado para la aceptación de donaciones comunicará a la base central del registro nacional la identificación de los ciudadanos que han ofrecido donación, a fin de detectar situaciones que hicieran inadecuado proseguir la realización del protocolo.

Una vez aceptada la prmera donación en un centro o servicio autorizado, en el plazo de un mes se comunicará la aceptación definitiva del donante al registro nacional. También tendrán el mismo plazo para comunicar la baja de donantes, indicando la causa por la que se suspende.

Cuando los centros y servicios autorizados para la realización de técnicas de inseminación artificial obtuviera éxito de gestación, en aplicación de las técnicas con gametos de donantes, comunicará a la base central en el tercer trimestre de gestaciónlos datos de identificación del donante y de la mujer o mujeres receptoras.

FECUNDACIONES CON EXITO

En el caso de utilización de técnicas de fecundación 'in vitro' y transferencia de preembriones, se comunicará los resultados de fecuendación con éxto, indicando el número de preembriones obtenidos junto con los datos de identificación del donante o donantes correspondientes. También comunicará los datos de la o las receptoras.

El registro también comunicará en el primer mes tras cada parto el núero de recién nacidos vivos y muertos, fecha y lugar de nacimiento e identificación de donantes y receptora; además de los problemas médicos o genéticos detectados tras el nacimiento.

La baja en el registro nacional conllevará la inutilización del material donado. Dicho material podrá mantenerse criopreservado hasta cinco años.

La orden afirma que el Ministerio de Sanidad y Consumo dotará de los recursos informáticos y humanos necesarios para el funcionamiento del Registro.

(SERVIMEDIA)
03 Mayo 1991
EBJ