PSV. LA FISCALIA RECURRE EL AUTO DE MOREIRAS ALEGANDO QUE EL PROCEDIMIENTO PENAL NO PUEDE PARALIZAR LA SUSPENSION DEPAGOS
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional, en coordinación con el fiscal general del Estado, Carlos Granados, presentó a última hora de la tarde de hoy un recurso de reforma contra el auto por el que el juez Miguel Moreirnas impuso una fianza de 65.000 millones de pesetas a cuatro ex dirigentes de PSV, ya que, a su juicio, no se ajusta a derecho.
En el recurso, que tiene una extensión de diez folios y fue elaborado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, José Arnda, la fiscalía señala que Moreiras no puede dictar el embargo de IGS y PSV dado que sobre estas entidades pesan sendos procecidimeintos de suspensión de pagos.
En este sentido, recuerda un dictamen de la Fiscalía General del Estado de 1976 que señala que "en ningún caso los procedimientos penales pueden causar la paralización de expedientes de suspensión de pagos" porque la ley prohibe que dicha medida sea interrumpida por el planteamiento de incidentes o reclamaciones de cualquier índole.
El rcurso, que en ningún momento juzga si es mucho o poco la cantidad de 65.000 millones de pesetas impuesta como fianza, agrega que el estado de suspensión de pagos es una situación anormal que debe durar el menor tiempo posible, por lo que no tolera dilación ni aplazamiento.
Añade que, además, deben hacerse compatibles las medidas adoptadas en la suspensión de pagos con otras que puedan fijarse en el procedimiento penal, porque, en caso contrario, "resultarían injustamente privilegiados los acreedores d las responsabilidades civiles derivadas del proceso penal".
La fiscalía indica, por otra parte, que dado que la calificación jurídica de PSV e IGS es diferente, ya que una es una cooperativa y la otra una sociedad anónima, también los son sus órganos, por lo que pide a Moreiras que precise la participación en una y otra entidad de los cuatro imputados, aclarando sus cargos y cometidos. También le pide que diferencie el patrimonio de PSV del de IGS.
Señala, asimismo, que los fines de la cooperatia y de la sociedad anónima son distintos, por lo que estima procedente que el juez deslinde los bienes de PSV destinados "a atender a las personas que se asocian porque necesitan alojamiento", de los que puedan pertenecer a una sociedad anónima con una finalidad lucrativa diferente.
Así, solicita al magistrado que especifique también si la cantidad exigida como fianza responde o no únicamente a la suma de los perjuicios causados a los cooperativistas personados en esta causa.
El fiscal señala, admás, que según la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, no pueden ser embargadas las cuotas sindicales, por lo que insta al juez a que las excluya del embargo, a pesar de ser la UGT responsable civil subsidiaria.
Finalmente, la fiscalía precisa que, dado que carece de los dictámenes de los inteventores de las suspensiones de pagos de PSV e IGS, considera oportuno contar con dichos informes y con la relación de los acreedores para comprobar si el posicionamiento de algunos de los que figuran en lasuspensión de pagos puede afectar a los que constan como perjudicados en la causa penal, o viceversa.
(SERVIMEDIA)
03 Nov 1994
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