PSV. LA DEFENSA DE CARLOS SOTOS RECURRIRA EL AUTO DE PRISION INCONDICIONAL
- El abogado defensor cree que el auto ha sido una "precipitación" del juez Moreiras y que "carece de motivación"
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El abogado defensor de Carlos Sotos, Miguel Bajo, anunció esta tarde que va a recurrir el auto de prisión incondicional dictado contra el ex gerente de PSV por el juez de la Audiencia Nacional Miguel Moreiras.
A juicio del letrado, la decisión tomada por el juez Moreiras "carece de motivación" y la calificó como una "precipitación" del magistrado que le ha causado sorpresa, ya que en el proceso había un ambiente de "colaboración". "Se estaba colaborando con los querellantes y aportando toda clase de documentación", dijo.
Bajo hizo estas declaraciones a la salida de los Juzgados madrileños de la Plaza de Castilla, donde había asistido al careo entre Mariano Rubio y Manuel de la Concha, ya que también es aboado defensor del ex síndico de la Bolsa.
El abogado de Sotos aseguró que van a recurrir el auto de prisión dentro del plazo de tres días que tienen para ello y que requerirá al juez que aclare cuáles son las razones de la orden de prisión incondicional desde el punto de vista jurídico.
El letrado matizó que los cargos contra su defendido siguen siendo los que se especifican en las querellas presentadas contra él por los cooperativistas de PSV, es decir, apropiación indebida, estafa y falsedad.
Bajo recalcó lo sorprendente del auto dictado por Moreiras, pues tras todo este proceso documental la defensa estaba adquiriendo la impresión de que las querellas iban perdiendo fundamento. También recordó que los interventores de la suspensión de pagos no se han pronunciado aún, lo que, a su entender, corrobora que ha habido una "precipitación" del juez.
El defensor del ex gerente de la cooperativa de viviendas ligada a UGT defendió la inocencia de Sotos y aseguró que en el proceso se estaba probano que todas las cantidades aportadas por los cooperativistas habían sido utilizados para la compra de suelos, para el pago de proyectos de arquitectura y para los gastos de gestión de las cooperativas, y no para otros fines.
(SERVIMEDIA)
29 Jun 1994
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