PSOE. EL PSE PROPONE UNA CONFERENCIA DE ORGANIZACION PARA REGULAR LAS PRIMARIAS
- El sistema de elecciones primarias se utilizará para elegir a los candidatos a la Presidencia del Gobierno, las presidencias de los gobiernos autonómicos y diputaciones forales, así como a las alcaldías.
- En caso de que se presentase como candidato el secretario general del ámbito correspondiente y éste fuere respaldado por dos tercios del órgano de control que le corresponde, será automáticamente designado como candidato sin necesidad de celebrarse elecciones primaris.
- Si quien ocupa la Secretaría General se presentara a unas elecciones primarias y las perdiera, habrá de convocarse, en el plazo máximo de tres meses, un congreso extraordinario que elija una nueva dirección o refrende la anterior.
- Las Comisiones Ejecutivas correspondientes sólo podrán proponer un candidato a unas elecciones primarias.
- En caso de que quien, ocupando el puesto sobre el que se decide el candidato, se presente y cuente con el apoyo de las dos terceras partes del órgano e control correspondiente, tampoco será necesaria la celebración de unas primarias.
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El 35º Congreso del PSOE, que comenzará mañana, debatirá una enmienda de Vizcaya que propone la celebración en el plazo de un año de una Conferencia de Organización para regular el sistema de primarias y la elección de órganos ejecutivos y de control, entre otros auntos. El objetivo de esa enmienda es lograr mayor participación y transparencia en los procesos internos del Partido Socialista.
Esa propuesta expone que las primarias son un sistema de elección que facilita la participación de todos los afiliados en la toma de decisiones, "y como tal", dice, "debe consolidarse en el seno de nuestro partido, evitando los perjuicios que una errónea utilización de las mismas pueda acarrear".
Para ello, propone que esa Conferencia regule las primarias de acuerdo a os siguientes principios:
- El sistema de elecciones primarias se utilizará para elegir a los candidatos a la Presidencia del Gobierno, las presidencias de los gobiernos autonómicos y diputaciones forales, así como a las alcaldías.
- En caso de que se presentase como candidato el secretario general del ámbito correspondiente y éste fuere respaldado por dos tercios del órgano de control que le corresponde, será automáticamente designado como candidato sin necesidad de celebrarse elecciones primaris.
- Si quien ocupa la Secretaría General se presentara a unas elecciones primarias y las perdiera, habrá de convocarse, en el plazo máximo de tres meses, un congreso extraordinario que elija una nueva dirección o refrende la anterior.
- Las Comisiones Ejecutivas correspondientes sólo podrán proponer un candidato a unas elecciones primarias.
- En caso de que quien, ocupando el puesto sobre el que se decide el candidato, se presente y cuente con el apoyo de las dos terceras partes del órgano e control correspondiente, tampoco será necesaria la celebración de unas primarias.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2000
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