EL PSOE CUESTIONA LA LEGALIDAD DEL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE ALTADIS

MADRID
SERVIMEDIA

El portavoz de Administraciones Públicas del Grupo Socialista, Angel Martínez Sanjuán, cuestiona la legalidad del nombramiento de Pablo Isla como presidente del Consejo de Administraión de Altadis, en una pregunta dirigida al Gobierno.

En la motivación de su pregunta, Martínez Sanjuán expone que Pablo Isla Alvarez de Tejera cesó por Real Decreto 2676/1998, de 14 de diciembre, como director general del Patrimonio del Estado, y afirma que "sin haber transcurrido dos años de dicho cese es nombrado presidente del Consejo de Administración de Altadis (antes Tabacalera s.a.), sociedad cuyo accionista principal, antes de ser privatizada, era Patrimonio del Estado".

El diputado socilista recuerda que el artículo 2.4 de la Ley de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado establece que "durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo..."

Similar argumentación esgrime también en el caso de Carlos Díaz Ruiz, que el 18 de diciembre de 1998 cesó como irector general de Turismo, y según han informado los medios de comunicación ha entrado como alto directivo en la empresa AC Hoteles.

En ambos casos, Martínez Sanjuan pregunta por el contenido y fecha de las comunicaciones previas al ejercicio de cualquier actividad que Pablo Isla y Carlos Díaz Ruiz hayan presentado en el Registro de Actividades de Altos Cargos, y asimismo solicita el contenido de los informes o actuaciones que haya llevado a cabo la Inspección General de Servicios de la Administració Pública a la vista de las citadas comunicaciones.

Recuerda en este sentido que la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, órgano de gestión del Registro de Actividades de Altos Cargos, "si advirtiese indicios de que la actividad es contraria a la ley, está obligada a iniciar actuaciones tendentes a determinar tales circunstancias para que, en su caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador".

(SERVIMEDIA)
29 Dic 2000
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