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LA PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA SE DEBE REGULAR EN LAS PAREJAS DE HECHO, SEGÚN EL NOTARIO EMILIO GONZÁLEZ

MADRID
SERVIMEDIA

El notario Emilio González Bou afirmó hoy que la protección de la vivienda familiar se debe regular en las parejas de hecho para los casos de separación, venta, cesión o arrendamiento.

González Bou, que participó en el seminario sobre Nuevo derecho de Familia, organizado por la UIMP de Santander, explicó que las normas protectoras de la vivienda deben ser aplicables tanto a las familias surgidas de una relación matrimonial como no matrimonial.

"El Código Civil español no regula las parejas de hecho ni la disposición (venta, cesión, arrendamiento,...) de su vivienda común, resultando necesario que la futura Ley reguladora de estas situaciones aborde esta cuestión", recaldó.

Durante su intervención, Emilio González Bou analizó la protección de la vivienda familiar, y puso de manifiesto que: "según nuestra normativa, el cónyuge propietario de la casa destinada a hogar familiar no puede disponer de la misma si no es con el consentimiento del otro cónyuge. Pero este precepto es aplicable sólo en el caso de familias unidas por el vínculo matrimonial".

"Es necesario que el ordenamiento jurídico proteja el derecho de la familia al uso del hogar, con independencia de la titularidad jurídica formal del inmueble", comentó.

A su juicio, "las normas protectoras de la vivienda deben ser aplicables tanto a las familias surgidas de una relación matrimonial como no matrimonial, no siendo admisible ninguna desigualdad motivada por el origen de la familia".

"No se trata de aplicar a las parejas de hecho las normas del régimen económico matrimonial, sino de proteger a la familia con independencia de que exista vínculo matrimonial o no entre la pareja de la que surge", manifestó.

Finalmente, Bou destacó el papel del notario en la protección de la vivienda familiar, ya que tanto el Código Civil como las legislaciones forales admiten una excepción a la necesidad de consentimiento del otro cónyuge: si el vendedor de la vivienda declara que la vivienda no es la familiar habitual o la común.

(SERVIMEDIA)
04 Ago 2005
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