LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS DEBEN INFORMAR DE QUIEN CONDUCIA CUANDO SE COMETIO LA INFRACCION
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El propietario de cualquier vehículo está obligado a informar d quien era el conductor del mismo en un momento determinado si se le requiere para ello por parte de la autoridad competente, según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
Esta sentencia desestima un recurso interpuesto por el propietario de un automóvil que, en su día, adujo desconocer qué persona concreta cometió con su coche una infracción por exceso de velocidad.
La decisión del Tribunal Constitucional aclara el error en que se encuentran muchas personas, que creen que la obligatoiedad de identificar a los autores de las infracciones de tráfico corresponde exclusivamente a la autoridad competente.
Basándose en esta creencia se han interpuesto muchos recursos contra denuncias por exceso de velocidad, aduciendo el titular del vehículo que no era el conductor en el momento de comerterse la infracción y que desconocía quien pudiera serlo.
Actualmente, las empresas que tienen automóviles a su nombre están obligadas a coomunicar a la Administración la identidad de las personas ue conducen los coches, lo que permitió corregir la ventaja que tenían estas personas cuando cometían una infracción de tráfico con respecto a cualquier persona que cometiese una infracción con su propio vehículo.
AFAN RECAUDATORIO
Sin embargo, en opinión del sector de distribución de productos petrolíferos, estaciones de servicio y motor, determinados órganos de la Administración han descubierto una importante fuente de ingresos en el procedimiento sancionador previsto en la Ley sobre Tráfico, Vehíulos a Motor y Seguridad Vial para los vehículos inscritos a nombre de personas jurídicas.
Según este sector, la Administración pide habitualmente la identidad de las personas que cometen infracciones conduciendo coches inscritos a nombre de empresas, independientemente de la gravedad de la infracción. La omisión de identificar a estas personas les acarrea a las empresas una sanción adicional de 50.000 pesetas.
Este sector denuncia que algunos ayuntamientos han diseñado, incluso, unos tipos de imresos diferentes para notificar este tipo de denuncias. A su juicio, un ejemplo claro de ese afán recaudatorio se ha dado cuando por una simple falta de excederse en el tiempo de estacionamiento pagado mediante "ticket" en lugar regulado por la ORA, una empresa ha sido requerida para que identifique al conductor que cometió la infracción bajo apercibimiento de que si no lo hace en el plazo de quince días podrá ser sancionada con una multa de hasta 50.000 pesetas.
(SERVIMEDIA)
27 Jul 1994
NLV