LOS PROFESORES DE UNIVERSIDAD QUE DESEEN JUBILARSE A LOS 65 AÑOS DEBERAN SOLICITARLO 3 MESES ANTES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros arobó hoy un real decreto que establece la forma y plazos en los que los profesores de las universidades dependientes de la Administración General del Estado pueden solicitar la jubilación.

El real decreto desarrolla la Ley 27/1994, que estableció la edad obligatoria de jubilación para los profesores universitarios a los 70 años, aunque contemplaba la posibilidad de solicitar la jubilación a partir de los 65.

Los profesores de las universidades públicas que deseen jubilarse a partir de los 65 añosdeberán solicitarlo con tres meses de antelación, y la jubilación tendrá efecto al término del curso académico correspondiente.

El real decreto también regula la posibilidad de que las universidades públicas contraten funcionarios jubilados como profesores eméritos, siempre que tuvieran menos de 70 años antes de septiembre de 1994.

Esta contratación se realizará a solicitud de los interesados y la financiación de esas plazas se efectuará con cargo a los presupuestos anuales de las universidades. Las universidades públicas también podrán contratar como eméritos a profesores jubilados que hayan impartido sus clases en otras universidades públicas del resto del Estado.

(SERVIMEDIA)
17 Nov 1995
GJA