LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES PIERDEN 7.500 MILLONES ANUALES POR LA EMISION NO AUTORIZAA DE PROGRAMAS EN TV LOCALES Y EL CABLE
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Los productores audiovisuales pierden al año aproximadamente 7.500 millones de pesetas debido a la emisión y retransmisión no autorizada de obras y programas a través de televisiones locales, redes de cable, hoteles, comunidades de propietarios y otros usuarios, según datos facilitados a Servimedia por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).
El fraude por los derechos de propiedad intelectual d los productores audiovisuales se divide en dos grandes apartados: fraude por emisión no autorizada, estimado en 4.000 millones de pesetas anuales, y fraude por retransmisión, que provoca unas pérdidas aproximadas de 3.500 millones al año.
La emisión no autorizada consiste en emitir a través de las televisiones locales, ya sean por cable o por onda hertziana, obras audivosiuales sin el permiso correspondiente de los productores que han realizado dichas obras.
En el mapa del fraude en este capítul destaca la comunidad andaluza, que cuenta con el 63 por ciento de las instalaciones defraudadoras. A continuación está Murcia, con un 20 por ciento, mientras que el 17 por ciento restante se reparten por el resto de comunidades autónomas.
El concepto de fraude por retransmisión consiste en la captación de los programas contenidos en las señales aéreas por parte de televisiones locales, redes de cable, comunidades de propietarios y otros usuarios para su distribución no autorizada a terceros, sin abonr los derechos a los titulares.
Las pérdidas totales de los productores audiovisuales ascienden a 8.500 millones de pesetas al año si se suma a la cantidad anterior los 1.000 millones de pesetas anuales en que se estima el fraude detectado en el pago del canon por copia privada.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y productores tiene derecho a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras efectuada exclsivamente para uso personal. Dicha remuneración es exigible a los fabricantes e importadores de equipos y cintas de audio y vídeo, haciéndose efectiva a través de las entidades de gestión, que proceden a su reparto a autores, actores y productores.
(SERVIMEDIA)
12 Mayo 1996
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