LOS PRODUCTORES ACUÍCOLAS TENDRÁN QUE APLICAR PERMANENTEMENTE SISTEMAS DE VIGILANCIA SANITARIA
- El Gobierno ha aprobado un real decreto con requisitos zoosanitarios de los animales y productos acuícolas
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los productores acuícolas tendrán que registrar las muertes de animales y aplicar sistemas de vigilancia sanitaria permanentes.
Así lo establece el real decreto que aprobó hoy el Consejo de Ministros y establece los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como para la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
De esta forma, se recoge en una sola norma lo previsto en tres directivas anteriores, incorporando medidas adicionales de sanidad animal y de ordenación del sector de la acuicultura y ampliando su contenido a otras especies y enfermedades.
El texto señala que se deberán registrar todos los "movimientos" de animales de acuicultura y las mortalidades que se observen, aplicando sistemas de vigilancia sanitaria permanentes.
Igualmente, establece la necesidad de poner en práctica los requisitos para la elaboración de códigos de buenas prácticas para prevenir la introducción de enfermedades.
El nuevo texto incluye como novedad a los crustáceos y sus enfermedades y establece una clasificación de las principales enfermedades, dividiéndolas en exóticas, emergentes y endémicas e incorpora una clasificación sanitaria de las explotaciones en función de su estado sanitario.
En cuanto al sistema de declaración oficial, el real decreto especifica que serán las comunidades autónomas las que podrán realizar las declaraciones del estatus sanitario de sus explotaciones o zonas, y no será necesario hacerlo a través de la Comisión Europea como se efectuaba hasta ahora.
(SERVIMEDIA)
03 Oct 2008
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