PRODCTOS DE LA CAZA: EL GOBIERNO MODIFICA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de hoy un Real Decreto por el que modifica la Reglamentación Tecnico-Sanitaria de los productos de la caza, aprobada por el Real Decreto 2815/1983, de 13 de octubre, para homologarla con las normativas comunitarias en vigor.

La Directiva del Consejo 91/495/CEE, de 27 de noviembre de 1990 incluye con carácter provisional determinadas normas para efectur los controles veterinarios a las carnes de caza para el consumo humano, siempre que vayan destinadas a intercambios intracomunitarios o procedan de importación de terceros países.

Ello obliga a modificar las dos reglamentaciones que en España regulan, por una parte, el comercio de la carne de conejo y, por otra, los productos de la caza.

El Real Decreto que el Gobierno acordó hoy modifica esa reglamentación únicamente en sus artículos 80 y 81, incluidos en el apartado titulado "Importación-expotación".

De acuedo con la redacción definitiva, el artículo 80, dedicado a los intercambios intracomunitarios, tiene el objetivo de permitir al Estado miembro de destino que pueda exigir que las carnes que se expidan procedentes de otro Estado miembro respeten la normativa nacional de aquél.

Esa exigencia afecta también a la autoridad competente del Estado expedidor, quien deberá cerciorarse de que la carne de caza cumpla la normativa del Estado de destino.

No podrá ser objeto de intercambiointracomunitario la carne de caza que no pueda comercializarse en el territorio español por cualquier supuesto de los contemplados en el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad (Segursidad pública y protección de la salud, fundamentalmente).

(SERVIMEDIA)
05 Mar 1993