PRIVATIZACIONES. FUENTES QUINTANA PROPONE QUE LOS BENEFICIOS SE DEDIQUEN A AMORTIZAR DEUDA Y NO A REDUCIR DEFICIT PUBLICO

- El profesor pide la prohibición del endeudamiento de empresas públicas para cubrir pérdidas no previstas en Presupuestos

MADRID
SERVIMEDIA

Enrique Fuentes Quintana, presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y de la Fundación FIES de las cajas de ahorro, ha elaborado un propuesta de reforma de la Ley General Presupuestaria que incluye, entre otras medidas, la aplicación de los beneficios por privatizaciones de empresas públicas a amortizar deuda del Estado y no a reducir déficit público.

La propuesta de reforma, a la que ha tenido acceso Servimedia, dice que los beneficios por privatización y las plusvalías provinientes de la intervención del Banco de España en los mercados monetarios deben incluirse en la cuenta financiera, dentro de la amortización de la deuda, "sn separarse del valor del activo enajenado".

El profesor declaró recientemente que se España estaba "haciendo trampas" en la contabilidad del déficit público, a fin de someterlo por debajo del 3% del PIB a finales de 1997. Además, nuestra normativa presupuestaria no se adapta a la europea, por lo que él sostiene que es imprescindible reformar la actual ley para dotar de credibilidad a nuestra contabilidad pública y al próximo proyecto de Presupuestos para 1997.

Fuentes Quintana pide que sólo figuen en los presupuestos las subvenciones a empresas públicas concedidas en el marco comunitario, "y por la cuantía necesaria de la pérdida de cada una de ellas".

Quedaría prohibido el endeudamiento de estas compañías para financiar pérdidas no cubiertas por los presupuestos estatales. En este caso, se debe presentar al Gobierno "un plan de reestructuración que elimine las pérdidas o, alternativamente, un plan de privatización".

La reforma debería además cuantificar de forma precisa los créditos amliables de los que dispone el gasto público. En caso de que la financiación de estos créditos exceda las previsiones presupuestarias, se debe compensar la desviación con una baja en otras partidas.

En cuanto a los créditos disponibles en el ejercicio anterior y que no hayan sido agotados, el profesor cree que se deben anular los no afectados por obligaciones reconocidas por el Estado. Asimismo, la concesión de créditos extraordinarios y suplementarios debe regularse "bajo el principio de una concesiónestricta".

Las deudas de organismos como Tabacalera, el Comité Olímpico, RTVE o el FORPPA deben tratarse de forma que no se asuman como transferencias del presupuesto.

Los déficits de la Seguridad Social que han sido financiados por préstamos sin interés a diez años deben contabilizarse como transferencias corrientes de capital en el ejercicio, "y no con una cancelación del préstamo que disminuya el gasto a lo largo del plazo concedido".

(SERVIMEDIA)
13 Jul 1996
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