PRIMERA SENTENCIA QUE DECLARA ABUSIVO QUE LOS COMPRADORES DE UNA VIVIENDA TENGAN QUE SUBROGARSE EN LA HIPOTECA DEL CONSTRUCTOR
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La Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado la primera sentencia que anula, por abusiva, l obligación que los constructores suelen imponer a los compradores de viviendas de subrogarse en la hipoteca que ellos han contratado con una entidad financiera.
En España es práctica común que las constructoras impongan a los consumidores la entidad bancaria con la que contratan el crédito hipotecario a través de la subrogación de la hipoteca que previamente ha suscrito el constructor con un banco o caja.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) defendió a un grupo de compraores de viviendas de una misma urbanización, frente a un promotor que pretendía que se subrogaran en la hipoteca que había contratado con una entidad financiera.
Los compradores, disconformes con las condiciones del préstamo, que consideraban poco competitivas, acudieron a otros bancos y cajas, donde les ofertaron mejores precios, por lo que entablaron negociaciones con el constructor y con su banco para que les igualasen las condiciones ofertadas por aquéllos, pero recibieron un no por respuesta.
Pero, además, se les imponía gastos claramente ilegales. Si no se subrogaban se les impondría una comisión de cancelación anticipada del 1 por ciento de la cantidad, a pesar de que esa comisión no figuraba en ninguna parte. También tendrían que correr con los gastos de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
AMENAZAS
Asimismo, los compradores fueron amenazados de que si no pagaban la comisión de cancelación anticipada de la hipoteca contratada por el constructor la ejecutarían, sbastando sus respectivos pisos, tras el correspondiente procedimiento judicial.
Los compradores decidieron hacer frente a la postura de promotor y banco, e hipotecaron con las entidades que mejores condiciones les ofrecieron. Los bancos con que contrataron sus préstamos pagaron directamente al constructor y cancelaron las hipotecas por éste concertadas, incluyendo el 1% de comisión.
Inmediatamente, se presentó una demanda conjunta contra el constructor y el banco para que les reintegrasen el impote de esa comisión de cancelación anticipada, con los intereses que habían devengado, y para que corriesen con los gastos de cancelación registral de la hipoteca del constructor, que éste se negó tajantemente a pagar.
Una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia no aplicó debidamente, según ADICAE, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Tras el pertinente recurso, la Audiencia Provincial resolvió dando la razón a los compradores en todo lo que reclamaban, por considerar ausivas las cláusulas que obligan a los adquirientes de vivienda a subrogarse en la hipoteca del constructor y a correr con sus gastos de cancelación. Además, impuso las costas del juicio, en la primera instancia, al promotor.
Esta sentencia viene a confirmar que si lo que el consumidor quiere es comprar una casa, no se le puede imponer además que contrate también un préstamo, que es otro negocio totalmente diferente, según señaló hoy en una nota de prensa ADICAE.
(SERVIMEDIA)
29 Ago 2000
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