PRESUUESTOS. EL RENDIMIENTO DE LAS PYMES SE REDUCIRA UN 7% EN EL REGIMEN DE TRIBUTACION POR MODULOS, SEGUN LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO
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El rendimiento neto de las actividades económicas se reducirá un 7% en el régimen de tributación por módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es el que en general se aplican las pequeñas y medianas empresas, según establece el Anteproyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del 2000, al que tuvo acceso Serviedia.
Esta reducción se podrá ampliar hasta el 12% en el caso de que, durante el próximo año, se produzca un aumento de plantilla de estas pymes de, al menos, 0,75 personas asalariadas respecto a 1999.
Este aumento se calculará comparando las plantillas medias de personas asalariadas en dichos ejercicios. Para ello se dividirán el número de horas trabajadas por la totalidad de la plantilla.
Otras novedades tributarias del IRPF se refieren a la exención de las indemnizaciones recibidas a caus de daños causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos.
También se amplían a los familiares de los discapacitados los beneficios fiscales por la adquisición de vivienda de los que ya goza este colectivo.
Se regula el régimen fiscal de los denominados 'unit linked', es decir, los contratos de seguro de vida en los que el tomador del contrato asume el riesgo de la inversión. De esta forma, se evita que este instrumento se destine a la gestión privada de carteras.
Por ello, la alicación del régimen fiscal correspondiente a los contratos de seguros de vida se hace depender, en estos casos, del cumplimiento de determinados requisitos sobre materialización de las inversiones.
En cuanto a las modificaciones para el Impuesto sobre Sociedades, además de dar cabida al nuevo régimen de los 'unit linked', se amplía a diez años el plazo de compensación de bases imponibles negativas aplicable a las cooperativas.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incorpora la directiva comuntaria sobre régimen fiscal especial del oro de inversión, de forma que las operaciones de este tipo quedan exentas del pago de este tributo, como ya ocurre con las demás inversiones financieras.
Se entiende por operaciones con oro de inversión aquéllas que se realizan con lingotes, láminas de oro y monedas de oro cuya fecha de acuñación sea posterior a 1800 y que sean o hayan sido de curso legal.
Sin embargo, estas operaciones no estarán plenamente exentas, puesto que se reconocen determinadas deucciones del IVA para las adquisiciones o importaciones del oro industrial, a fin de transformarlo en oro de inversión.
Además, se amplían los beneficios fiscales en Impuestos Especiales aplicados al plan Prever a aquéllos vehículos cuya antigüedad mínima sea de diez años, independientemente de que haya sido matriculado en España.
Sólo se establece un requisito: que el vehículo haya sido objeto de matriculación definitiva en nuestro país al menos seis meses antes de la fecha definitiva por desguae.
La Ley de Acompañamiento también modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para incorporar a esta normativa las modificaciones de la directiva comunitaria sobre tributación del oro inversión al que ya se ha hecho referencia.
TASAS
En cuanto a las modificaciones de tasas, las que hay que satisfacer por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos y profesionales se podrán pagar en efectivo a través de los bancos que colaboran con la Agencia Tributaria.
De esta frma se eliminan dos problemas: desaparece el pago mediante el procedimiento de papel de pagos del Estado, método que resultaba incómodo y anticuado, y los centros docentes se ven eximidos de la responsabilidad de gestionar estas tasas.
Por otro lado, se declaran exentos de pago los anuncios oficiales insertados obligatoriamente en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE) por parte del Estado, la Administración de Justicia y los organismos autónomos estatales.
Esta modificación no tendrá incidencia eonómica alguna en los ingresos por tasas de anuncios, toda vez que aquéllos a los que se refiere esta norma no se venían pagando.
La cantidad a ingresar por el BOE por este montante es de 140 millones de pesetas, cifra muy modesta si se compara con los 6.500 millones de pesetas recaudados el año pasado por todos los anuncios insertados en el Boletín.
Asimismo, quedan exentos del pago de tasa de examen (1.500 pesetas) los discapacitados y los aspirantes a ingresar como militares profesionales en ls Fuerzas Armadas.
En el segundo caso, el Gobierno justifica esta decisión porque supone un coste administrativo y social muy importante para sus aspirantes, dada su diseminación por todo el territorio. Los ingresos por esta tasa son escasos: unos 60 millones de pesetas.
(SERVIMEDIA)
20 Sep 1999
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