PRESTIGE.EL GOBIERNO APRUEBA NORMAS PARA ADELANTAR INDEMNIZACIONES A LOS AFECTADOS POR EL "PRESTIGE"
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El Consejo de Ministros ha aprobado las normas sobre actuaciones para la suscripción de acuerdos transaccionales en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque "Prestige", de manera que los afectaod puean cobrar antes las indemnizaciones que les correspondan.
Esta normativa desarrolla el Real Decreto-Ley de 20 de junio de 2003, que permitía el adelanto de las indemnizaciones. Este Real Decreto establece el lugar y la forma en la que los interesados tendrán que presentar las solicitudes y la documentación necesaria, así como el sistema de valoración de daños en los distintos regímenes de estimación (objetiva o directa).
Esta normativa contempla un sistema excepcional, ajeno a las vías administraivas ordinarias, para determinar las cantidades incluidas en los acuerdos transaccionales. El rechazo de la oferta no supondrá ninguna modificación en la situación jurídica preexistente del damnificado.
Se considera afectados a las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños por contaminación derivados del accidente del buque "Prestige" indemnizables según el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debido a la contaminación por hidrocaruros (FIDAC) y el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos.
Para poder cobrar las indemnizaciones, los afectados deberán dirigir una solicitud al Ministerio de Hacienda, bien individualmente, o bien a través de asociaciones. En la determinación de las indemnizaciones se restarán las cantidades ya percibidas por los mismos daños, tanto por parte del FIDAC, como por parte de cualquier otra entidad o Administración.
Valorados los daños,se comunicará al interesado la propuesta de convenio transaccional que deberá ser firmado por los solicitantes en los treinta días siguientes a la recepción del acuerdo. Una vez firmado el convenio, el Ministerio de Hacienda instruirá al ICO para que realice el pago de la indemnización.
La Administración General del Estado podrá realizar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales afectadas. En cualquier caso, las cantidades propuestas en dichos convenios decolaboración tendrán en cuenta las ayudas procedentes de fondos comunitarios de forma que la suma de ambas no supere la del daño a resarcir.
(SERVIMEDIA)
01 Ago 2003
SGR