EL PRESIDENTE DEL VALENCIA, CONDENADO A PAGAR 431 MILLONES POR VENDER UN SOLAR DEL QUE NO TENIA TODA LA PROPIEDAD

VALENCIA
SERVIMEDIA

El presidente del Valencia C.F., Fancisco Roig, ha sido condenado por un juzgado de Valencia a pagar cerca de 431 millones de pesetas al Instituto Valenciano de la Vivienda (Ivvsa), al que vendió hace varios años unos terrenos en la población de Aldaya de los que no era propietario en su totalidad y sobre los que pesaban varias cargas, según una información que publica hoy el diario "Levante".

Roig, como titular de la entidad Corporación M2, fue demandado por el Ivvsa, perteneciente a la Generalitat de Valencia, ante el juzgado de insrucción número 21 de Valencia, al considerar que había incumplido su compromiso de liberar los terrenos citados de las cargas que pesaban sobre ellos, hecho que impidió a la Consellería de Obras Públicas construir las 260 viviendas de protección oficial (VPO) que tenía proyectadas en Aldaya en el marco del plan piloto de la vivienda.

El actual presidente del Valencia se embolsó, gracias a la venta de estos terrenos, 385 millones de pesetas. Ahora, el juzgado ha estimado la demanda del instituto públic de la Generalitat, y condena a Francisco Roig al pago de un total de 430.964.160 pesetas al Ivvsa.

El juez, en su fallo, declara resuelto el contrato, tal como solicitó la Generalitat con el fin de recuperar la inversión efectuada y obligar al empresario a devolver el dinero que cobró, además de los intereses de demora y el IVA correspondiente. La sentencia incluye también la "expresa condena" al demandado del pago de las costas judiciales, de acuerdo con la información de "Levante".

Roig compróel solar que provocó el contencioso en setiembre de 1991 a la sociedad limitada Flash Export, por un importe de 200 millones de pesetas. Las condiciones en las que se desenvolvió aquella operación fueron determinantes para el posterior pleito con el Instituto de la Vivienda.

Tal como se expone en el texto de la sentencia, en la escritura "se constantó que tres de los titulares registrales venían representados por mandato verbal que estaba pendiente de ratificación".

Sin embargo, esta ratificaciónno se produjo posteriormente, al menos en el caso de uno de los titulares, lo que impidió a Francisco Roig obtener la totalidad de los terrenos.

En consecuencia, el juez entiende que "nos encontramos ante un supuesto de venta de cosa ajena en la medida que el vendedor no poseía la completa propiedad del inmueble en el momento en que lo vendió".

Esta porción del solar, sobre la que Roig no consiguió la propiedad, abarca aproximadamente un 2 por ciento de la superficie del solar. El juez subraya, sn embargo, que "el demandante vende el inmueble de 37.700 metros cuadrados totalmente, pero el 2 por cien de ese bien no le pertenece".

(SERVIMEDIA)
05 Oct 1994
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