ESTATUTO CATALUÑA

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT NO IRÁ POR DELANTE DEL JEFE DEL EJECUTIVO EN EL PROTOCOLO CATALÁN

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente de la Generalitat no tendrá en los actos institucionales en Cataluña una posición preeminente sobre el jefe del Ejecutivo central, tal y como acordaron esta tarde los partidos políticos en la ponencia mixta del Congreso de los Diputados y el Parlamento catalán que debate el Estatuto de Cataluña.

Los miembros de la ponencia que trabaja a esta hora en el título sobre Instituciones pactaron, según informaron a Servimedia fuentes parlamentarias, que el primer lugar protocolario en Cataluña será para el Rey, seguido del presidente del Gobierno y, posteriormente, por el jefe del Ejecutivo catalán.

La propuesta original aprobada por el "cuatripartito" en la Cámara catalana fijaba, en el punto cinco del artículo 67, que "una ley del Parlamento regula el estatuto personal del presidente o presidenta de la generalitat. A los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalitat tiene la posición preeminente, inmediatamente después del Rey".

Las mismas fuentes indicaron que la ponencia ha acordado también eliminar el término "inmunidad" referida a los derechos de los parlamentarios catalanes, como decía la propuesta aprobada por el "cuatripartito" en la Cámara autonómica, y quitar del Estatuto la referencia a que los diputados autonómicos "no pueden ser inculpados ni procesados sin la autorización del Parlamento".

El artículo 57 del texto original, referido al Estatuto de los Diputados, que "los miembros del Parlamento catalán son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, gozarán de inmunidad y sólo pueden ser detenidos en caso de delito flagrante. No pueden ser inculpados ni procesados sin la autorización del Parlamento".

Con los cambios acordados esta tarde, la redacción sería la siguiente: "Los miembros del Parlamento catalán son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, sólo pueden ser detenidos en caso de delito flagrante".

El segundo punto de ese mismo artículo se mantendría como en su formulación inicial: "En las causas contra diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña, la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

Por último, en la reunión de esta tarde se constató el consenso ya avanzado en los encuentros bilaterales en torno al "Sindic de Greuges", figura equivalente al Defensor del Pueblo, que tendrá competencias exclusivas en lo relativo a la Administración catalana.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2006
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