PORNOGRAFIA. EL CODIGO PENAL SI CASTIGA LA DISTRIBUCION DE PORNOGRAFIA INFANTIL, SEGUN UNA CATEDRATICA DE DERECHO PENAL

MADRID
SERVIMEDIA

La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Mercedes García Arán manifestó hoy a Servimedia que no existen "lagunas" o vacíos legales en el Código Penal para regular la distribución, grabación o realización de pornografía infantil, por lo que consideró innecesaria una tipificación más restrictiva,ya que lindaría con la censura.

García Arán señaló que la distribución de pornografía infantil a través de Internet no pone en tela de juicio al Código Penal, porque es un supuesto susceptible de ser castigado aplicando el punto primer de su artículo 189.

Ese artículo señala que quien "utilizare a un menor de edad o a un incapaz con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos será castigado con la pena de prisión de uno a tres años".

García Arán dijo que con este artículo podría astigarse a los distribuidores de ese tipo de pornografía, y añadió que también serían de aplicación los artículos 301 y 302 del Código Penal. El artículo 301 señala que "el que adquiera, convierta o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave" será castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multas.

Por otra parte, en lo que se refiere a la realización de las imágenes que se estaban distribuyendo por Internet, la catedrática ha dicho que la violación y sodomzación de menores que, a su juicio, es lo realmente preocupante, es uno de los delitos más graves del Código Penal, con penas más elevadas incluso que el homicidio.

Sin embargo, según la catedrática, en este caso el problema es que se escapa a la justicia española porque las grabaciones de imágenes se han hecho en otros países, y no en España. "Lo que no se puede pedir a los legisladores es que persigamos este tipo de actuaciones fuera de nuestras fronteras porque nos cargaríamos el principio de terriorialidad de las leyes penales".

Asímismo, la catedrática explicó a Servimedia que no se puede poner el grito en el cielo diciendo que en el Código Penal existen lagunas sobre la distribución de pornografía o que al legislador se le ha olvidado este tema.

García Arán advirtió que "si prohibimos la distribución de pornografía a través de cualquier medio, al que pueden acceder también menores, tendríamos que prohibir la proyección de películas pornográficas en las televisiones, ya que cualquier menr puede verlas".

Según la catedrática, el problema en estos casos es técnico, y no penal, ya que se trata de dilucidar cómo se puede impedir que los menores accedan a este tipo de material.

(SERVIMEDIA)
11 Oct 1996
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