EL PODER JUDICIAL URGE A TAPAR LOS VACIOS LEGALES DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy el informe elaborado por la Comisión de Estudios de ese órgano sobre el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que precisa que dicha norma no garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos, ya que hay cuestiones en materi de Seguridad Social "que están necesitadas de una pronta y eficaz regulación jurídica".
Según el CGPJ, esa situación es salvada diariamente gracias a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, "cuya labor armonizadora de doctrina ha quedado ceñida en gran medida a cuestiones relacionadas con dicha materia, pero sin que ello pueda evitar la proliferación de pleitos" sobre Seguridad Social.
Entre las cuestiones que faltan por regular, el máximo órgano de Gobierno de los juecesdestaca la imputación de responsabilidades en orden al pago de prestaciones económicas de la Seguridad Social en los casos de infracciones empresariales en materia de afiliación, alta y cotización de sus trabajadores.
Asimismo, señala la aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones y consiguiente obligación de pago anticipado de las mismas por parte de la entidad gestora o por la mutua de accidentes de trabajo.
Indica que esta última falta de regulación ha obligado a aplicar con arácter reglamentario diversos preceptos de la Ley de Seguridad Social de 1966, lo que, en su opinión, "constitucionalmente no parece adecuado seguir manteniendo" y que dejan en ocasiones a los beneficiarios de la Seguridad Social "en situación de auténtica desprotección social" cuando el empleador es declarado insolvente.
El CGPJ destaca que también está necesitado "de una pronta reforma jurídica" el recargo a las empresas por la falta de medidas de seguridad en casos de accidente laboral o enfermeda profesional, que, en su opinión, deberá tener "un carácter netamente punitivo o sancionador".
Por otra parte, afirma que la norma refundida no establece ningún distingo respecto del periodo de carencia necesario para causar derecho a pensión por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, diferencia que, en cambio, sí aparecía recogida en el proyecto.
(SERVIMEDIA)
08 Jun 1994
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