EL PODER JUDICIAL ESTUDIA LA OBLIGACION DE COMUNICAR EL TERCER GRADO AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizó en su reunión de hoy un informe de la Comisión de Estudios sobre la modificación del artículo 242 del Reglamento Penitenciario, que fija la obligación de notificar al ministerio fiscal los acuerdos de clasificación inicial o de progresión al tercer grado a fin de que éste pueda interponerrecurso, lo que provocará la suspensión cautelar de la reclasificación.
Según informaron a Servimedia fuentes del CGPJ, el pleno no adoptó hoy ninguna decisión al respecto y continuará estudiando el informe en próximos plenos.
En el dictamen, al que ha tenido acceso Servimedia, la comisión indica que sería oportuno que "el acto administrativo (acuerdo o resolución) por el que se clasifique a un penado en tercer grado se ponga en conocimiento del juez de vigilancia competente a la vez que se llevaa cabo la notificación al ministerio fiscal".
El informe precisa que, aunque esa notificación al juez "no haya de tener otros efectos jurídicos, es indudable que a los jueces de vigilancia les interesa conocer oficialmente el destino y hacer el seguimiento de las personas que se encuentran sometidas a su jurisdicción, lo que también sin duda contribuye al refuerzo de la seguridad jurídica".
La comisión estima que "nada cabe objetar en cuando al fondo" de la reforma del Reglamento Penitenciario -qe se basa en unos criterios aprobados por los jueces de Vigilancia Penitenciaria en su reunión de septiembre del pasado año- ya que, según dice, responde al criterio de reforzar el control de legalidad en decisiones administrativas tan susceptibles de dar lugar a situaciones conflictivas.
Sin embargo, señala que "no resulta satisfactoria" la colocación sistemática del nuevo precepto y su aparente falta de coordinación con el artículo 251 del reglamento, que dispone la notificación al fiscal de las resluciones de clasificación en tercer grado de aquellos internos que no tuvieran cumplida la cuarta parte de su condena.
Agrega que, además, la actual redacción del nuevo precepto produce una discordancia entre su contenido y el del artículo 251 porque, en términos generales, la notificación al fiscal de la clasificación en tercer grado tiene la finalidad de que éste pueda solicitar la suspensión cautelar del acto administrativo con carácter vinculante, mientras que cuando esa clasificación afecte a intrnos que no tengan cumplida la cuarta parte de su condena, la notificación no comportará la suspensión.
Así, señala que resulta de "difícil justificación" que las facultades del fiscal sean más limitadas "precisamente en los casos que en la práctica no han de ser lógicamente los más problemáticos, dado el escaso tiempo transcurrido en el cumplimiento de la condena de los internos clasificados".
Por ello, entiende que sería más adecuado que se notificase en todo caso al fiscal los acuerdos de clasficación en tercer grado y se extendiese la facultad del fiscal de solicitar, cuando pretenda recurrir, la suspensión de aquéllos con carácter vinculante.
Finalmente, la comisión expresa su preocupación por las posibles consecuencias que pueda tener una dilación prolongada en la resolución de los recursos interpuestos por el fiscal contra la clasificación. Por ello, sugiere la conveniencia de que por vía reglamentaria "se regule de manera precisa la situación jurídica de quien todavía no está clasificdo precisamente porque se ha recurrido su clasificación inicial y que se ponga un límite temporal máximo a la duración de la suspensión cautelar del acuerdo clasificatorio a fin de prevenir los perjuicios que podría deparar al interno".
(SERVIMEDIA)
14 Dic 1994
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