EL PNV LOGRA QUE ELA-STV NO QUEDE MARGINADA EN LA LEY DE ELECCIONES SINDICALES

- Esta norma será aprobada por el Senado con leves modificaciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Partido Nacionalista Vasco (PNV) apoyará hoy en el Senado el artículo VII del proyecto de Ley de Modificación el Estatuto de los Trabajadores sobre Elecciones Sindicales, a cambio de que los sindicatos mayoritarios de ámbito regional puedan firmar los convenios al margen de los acuerdos que obtengan los sindicatos de ámbito estatal.

Según confirmó a Servimedia el diputado nacionalista Emilio Olabarría, esta será una de las leves modificaciones sobre la normativa de elecciones sindicales presentada por el Gobierno con el beneplácito de los sindicatos UGT Y CCOO, que el pleno del Senado aprobará presumiblementea última hora de hoy con el apoyo del PSOE, CiU, PNV y Coalición Canaria.

Así, los convenios colectivos que se firmen a nivel estatal podrán ser modificados, salvo unos mínimos establecidos, por los sindicatos regionalistas.

Esta enmienda del PNV permitirá a ELA-STV, sindicato mayoritario en el País Vasco y de importante implantación en Navarra, alcanzar acuerdos en ambas comunidades autónomas sin ceñirse a los ya realizados a nivel nacional. Es decir, que los convenios de ámbito inferior prevaleerán sobre los generales.

Con todo, esta enmienda no obliga a que todas las empresas tengan que renunciar al convenio colectivo sectorial de carácter nacional, sino solamente en aquellas en que sindicatos y empresarios lo requieran.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Griñán, aseguró en los pasillos del Senado que esta enmienda "articulará la negociación colectiva, ya que concede más espacio de negociación. Lo que no tiene sentido -dijo Griñán- es que un convenio se pueda impoer en un ámbito donde no hay representación sindical. Es un principio de democracia".

Por otro lado, otras modificaciones que podría incluir el Senado en la reforma serían acabar con la prórroga forzosa de los convenios colectivos, derogar las ordenanzas laborales (incluso sin sustitución por convenios marco) y matizar la distinción entre despidos individuales y colectivos.

(SERVIMEDIA)
27 Abr 1994
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