Tribunales

El pleno del CGPJ rechaza la petición conservadora de realizar un informe sobre la reforma del delito de sedición

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó este jueves por nueve votos a ocho la petición de los vocales conservadores que pretendían que el órgano de gobierno de los jueces se pronunciara sobre la falta de petición de informe sobre la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal para modificar el delito de sedición, petición que no es obligatoria.

Los vocales que hicieron la petición son Nuria Díaz, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán, Ángeles Carmona y Carmen Llombart. Todos ellos reclamaron que el Consejo se pronuncie sobre la ‘Proposición de Ley orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso’.

Esta proposición fue presentada por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Los conservadores del Consejo querían que el plenario debatiera si, pese a no ser obligatorio, sería oportuno que se emitiese dicho informe. El vocal de perfil conservador Wenceslao Olea votó en blanco.

La iniciativa del PSOE y Unidas Podemos ha impulsado la reforma del delito de sedición que quedará sustituido por el de desórdenes públicos agravados. Lo han hecho a través de una proposición de ley y no de un proyecto de ley, que es el tipo de iniciativa legislativa impulsada por el Gobierno y que sí necesita del informe preceptivo del CGPJ). De este modo los socios de Gobierno evitan los informes que realizan sobre los textos legales el Consejo de Estado o el CGPJ.

Los vocales conservadores habían pedido incluir en el orden del día del Pleno de este jueves la necesidad de pronunciarse sobre la falta de petición de dicho informe y para que se debata si, “a pesar de ello, no sería oportuno que el Pleno evacuase dicho informe”.

El artículo 561.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los informes sólo son preceptivos en caso de anteproyectos de ley (que presenta el Gobierno) y no de proposiciones de ley (que presentan los grupos parlamentarios). Pero los conservadores esgrimen que, según los estándares europeos, todas las propuestas legislativas deberían pasar por el filtro del Poder Judicial.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2022
SGR/clc