Discapacidad

El plazo para revisar las medias de modificación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se amplía en tres años

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la Ley Orgánica del Derecho de Defensa que, entre otras disposiciones que afectan a las personas con discapacidad, amplía el plazo para revisar las medidas sobre la modificación de su capacidad jurídica.

La disposición final quinta de la norma que hoy publica el BOE modifica la ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en concreto su disposición transitoria quinta, cuya redacción queda de la siguiente forma: “Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud. Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años”. De esta forma se amplía de tres a seis años este plazo.

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa incorpora distintas propuestas que planteó el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para garantizar la accesibilidad universal y de la provisión de apoyos para hacer efectivo el derecho de defensa en el caso de las personas con discapacidad.

El objetivo de las propuestas es avanzar en el aseguramiento del acceso a la justicia, tal como se enuncia en el artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, así como en los mandatos del nuevo artículo 49 de la Constitución, que habla de una protección especial de las personas con discapacidad.

De hecho, la Ley Orgánica del Derecho de Defensa recoge textualmente que “las personas tienen derecho a que las actuaciones procedimentales por parte de los poderes públicos, incluidas las que se realicen por medios electrónicos, se lleven a cabo con todas las garantías de su derecho de defensa, incluida la accesibilidad universal”.

(SERVIMEDIA)
14 Nov 2024
s/gja

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