PLAZA NO PODRA PRESENTAR SU CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DEL COMITE DE ARBITROS ESPAÑOLES
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El ex presidente del Comité Nacional de Arbitros, José Plaza, no podrá presentar la candidatura para su reelección como presidente del citado organismo, según el fallo hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia.
El dictamen declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo presentado por José Plaza contra el acuerdo de la Junta Electoral del Comité Nacional de Arbitros de la Real Federación Española de Fútbol, "por falta de jurisdicción de este tribunal". Al ex presidente de los árbitros españoles sólo le queda ahora un posible recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, si es que quiere volver a ocupar su antiguo cargo.
La decisión de la Junta Electoral del Comité Nacional de Arbitros de rechazar la candidatura presentada por el ahora recurrente, José Plaza, se fundamentó en el hecho de que éste había presentado su dimisión voluntariamente, así como en el propio Reglamento General y los Estatutos de la Federación de Fútbol.
Tanto el reglamnto como los estatutos indican que el período de mandato del presidente es de cuatro años y que si, por cualquier circunstancia, éste abandona el cargo, "el que ocupe la vacante lo hará por un tiempo igual al que restase por cumplir al sustituído".
Ante esto, la Junta Electoral entendió como evidente "la improcedencia de aceptar la candidatura del señor Plaza".
Por su parte, José Plaza alegó, en el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, que este acuerdo vulneraba su derecho constitucionala dimitir como presidente del Comité Nacional de Arbitros, extremo que, en ningún caso, le impedía presentar su candidatura en sucesivas convocatorias electorales.
Asimismo, la Federación Española de Fútbol y el presidente de la Junta Electoral alegaron la inadmisibilidad del recurso por defecto de jurisdicción, al considerar que este hecho carecía de naturaleza jurídico-administrativa, dado el carácter de las federaciones deportivas.
En el dictamen final, el Tribunal Superior de Justicia rechazael recurso "por no corresponder a esta jurisdicción su conocimiento y fallo".
De igual forma, indica que "el Ministerio Fiscal considera que el acuerdo no vulnera ninguno de los preceptos constitucionales mencionados por el recurrente; constituyendo un fraude de ley la conducta del recurrente, además de atentar contra el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos".
(SERVIMEDIA)
15 Feb 1991