LA PLATAFORMA NACIONAL DE BOMBEROS EXIGE JUBILACION ANTICIPADA SIN PENALIZACION Y CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES PROPIO
- Artículo 161.2 de la Ley General de la Seguridad Socal, en el que se justifican las causas de jubilación anticipada: "La edad mínima de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubres y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que reconoce de manera implícita las especiales coniciones de riesgo de los bomberos, al excluirles de su ámbito de aplicación.
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su informe de mayo de 1990 sobre condiciones de empleo y trabajo del personal de extinción de incendios, manifiesta: "(...) los bomberos deberían tener derecho a pensión completa a una edad sensiblemente inferior a la de los demás empleados".
- Los países miembros de la Unión Europea, así como la gran mayoría del resto de los países, han afrontado y solucionado estos roblemas rebajando ostensiblemente la edad de jubilación para los bomberos.
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Representantes de diferentes parques de bomberos de España han creado la Plataforma Nacional de Bomberos (PNB), cuyo objetivo fundamental es conseguir la jubilación anticipada sin penalización y la aprobación de un cuadro de enfermedades profesionales propio.
Los promotores de la plataforma consideran lógicas ambas reivindicaciones teniendo en cuenta el tipo de trabajo que desempeñan los bomberos, a pesar de lo cual no han sido atendidas hasta el momento.
La PNB reuerda que los bomberos hacen frente a un amplio abanico de situaciones de emergencia, desde la clásica extinción de un incendio hasta la intervención en accidentes de carácter nuclear-bacteriologico-químico, pasando por el salvamento de personas atrapadas en derrumbes o accidentes de tráfico, rescates de animales, labores de seguridad ciudadana y protección civil, etc.
A juicio de la plataforma, se trata de actuaciones que implican un alto grado de peligrosidad y que en muchas ocasiones se desarrollanen atmósferas enrarecidas y altamente tóxicas, lo que provoca enfermedades muy específicas (patologías cardiacas, digestivas, respiratorias, aparato locomotor, cuadros de estrés y ansiedad...), a pesar de lo cual los bomberos siguen sujetos a los criterios generalistas del resto de funcionarios.
La PNB apoya sus peticiones, entre otros, en los siguientes argumentos jurídicos, recomendaciones internacionales y situaciones de derecho comparado:
- Artículo 161.2 de la Ley General de la Seguridad Socal, en el que se justifican las causas de jubilación anticipada: "La edad mínima de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubres y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que reconoce de manera implícita las especiales coniciones de riesgo de los bomberos, al excluirles de su ámbito de aplicación.
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su informe de mayo de 1990 sobre condiciones de empleo y trabajo del personal de extinción de incendios, manifiesta: "(...) los bomberos deberían tener derecho a pensión completa a una edad sensiblemente inferior a la de los demás empleados".
- Los países miembros de la Unión Europea, así como la gran mayoría del resto de los países, han afrontado y solucionado estos roblemas rebajando ostensiblemente la edad de jubilación para los bomberos.
(SERVIMEDIA)
07 Mar 2003
CAA