LA PIRATERIA AUDIOVISUAL CAUSO 3.650 MILLONES DE PERDIDAS EN 1999, UN 19% MENOS QUE EL AÑO ANTERIOR

MADRID
SERVIMEDIA

Los productores audiovisuales perdieron en 1999 alrededor de 3.650 millones de pesetas debido a la emisión y retransmisión no autorizada de obras y programas a través de televisiones locales, redes de cable, hoteles, comunidades de propietarios y otros usuarios, según datos facilitados a Servimedia por la Entidad deGestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

Sin embargo, gracias la actuación de EGEDA y las Fuerzas de Seguridad del Estado, el daño económico causado por este tipo de fraude ha disminuido un 19% en el último año, al pasar de 4.500 millones de pérdidas en 1998 a 3.650 millones en 1999.

Destaca el descenso en la piratería por emisión de películas sin autorización a través de las TV locales por ondas y cable. Esta actividad fraudulenta provocó pérdidas de 1.100 millones de peseta el pasado año, frente a los 1.500 millones contabilizados en 1998.

La reducción de las pérdidas se debe a las numerosas acciones penales llevadas a cabo sobre emisoras locales que emitían películas de manera ilegal y a la campaña emprendida por EGEDA para informar a los operadores de la manera de actuar lícitamente.

FRAUDE POR RETRANSMISION

El fraude por retransmisión consiste en la emisión no autorizada de programas de televisión que se efectúa en hoteles, redes de cable y otros lugares abieros al público, sin abonar los derechos correspondientes a los titulares.

En este capítulo, según a cifras de EGEDA, el fraude también ha descendido al pasar de los 2.500 millones de pérdidas detectados en 1998 a 2.300 millones en el ejercicio de 1999.

COPIA PRIVADA

En el volumen total de pérdidas de los productores audiovisuales hay que contabilizar otros 250 millones de pesetas correspondientes al fraude detectado en el pago del canon por copia privada. En este apartado el volumen de fraude er del 70% en el año 1993, frente al 5% registrado en la actualidad.

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y productores tiene derecho a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de obras efectuadas exclusivamente para uso personal.

Dicha remuneración es exigible a los fabricantes e importadores de equipos y cintas de audio y vídeo, haciéndose efectiva a través de las entidades de gestión, que proceden a su reparto a utores, actores y productores.

(SERVIMEDIA)
13 Feb 2000
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