PINOCHET. LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA EL AUTO DE PRISION DICTADO POR GARZON CONTRA EL EX DICTADOR CHILENO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Adiencia Nacional desestimó hoy el recurso de apelación interpuesto por el fiscal Ignacio Peláez contra el auto de prisión, dictado el 16 de octubre de 1998 por el juez Baltasar Garzón, contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet.

En un auto con fecha de hoy, la Sala de lo Penal argumenta que "es evidente el riesgo de que el levantamiento de la medida cautelar acordada pueda dar al traste con la efectividad del proceso penal" abierto contra Pinochet.

Para la Audiencia Nacional, cabe la posiblidd de que, en caso de levantarse la orden de prisión, Pinochet acuda por su propio pie ante la justicia española, pero también que decida marcharse a otro país, haciendo oídos sordos a los requerimientos judiciales.

Recuerda la Sala de lo Penal que aquella persona contra la que se ha dictado auto de prisión provisional "no ha sido declarada culpable de la realización de un hecho delictivo y goza, en consecuencia, de la presunción de inocencia".

No obstante, la Audiencia Nacional añade que a Pinocht se le achacan 94 casos concretos constitutivos de delitos de genocicio, terrorismo y torturas y que "obran en la causa indicios más que suficientes para mantener dicha imputación".

Tras reiterar la competencia de la jurisdicción española para investigar el "caso Pinochet", la Sala de lo Penal añade que los límites establecidos por la Cámara de los Lores para extraditar al ex dictador (sólo podrá ser entregado a la justicia española por los delitos de torturas cometidos a partir del 8 de diciembre de1988) no serán efectivos hasta que el propio Pinochet sea entregado a la justicia española.

La Sala de lo Penal establece que, una vez que Pinochet sea entregado a la justicia española, "será el propio instructor, a la vista de la resolución inglesa, quien establezca los límites del procesa penal y, en definiva, los hechos por los que puede ser enjuiciado el entregado".

En cuanto a la inmunidad diplomática que le otorga a Pinochet el hecho de ser senador vitalicio, la Sala afirma que "el objeto d dicha protección es, precisamente, los hechos que pudieran cometerse contra las personas internacionalmente protegidas, y no los presuntos hechos cometidos por dichas personas".

(SERVIMEDIA)
24 Sep 1999
VBR