PINOCHET. LA AUDIENCIA AVALA EL "INTERES LEGITIMO" DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA PARA INVESTIGAR EL GENOCIDIO DE LA DICTADURA ARGENTINA
- Recuerda que más de 500 españoles murieron o desaparecieron en ese país suramericano
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo públicos hoy los fundamentos en los que apoya la competencia de los tribunales españoles para juzgar el caso de desaparecidos en Argentina, entre los que destaca la rotundidad en la consideracin como delito de genocidio de los hechos acaecidos durante la represión dictatorial Argentina, lo que habilita a la Justicia española para investigar estos delitos de persecución internacional.
"España tiene jurisdicción para conocer de los hechos, derivada del principio de persecución universal de determinados delitos (...) acogida por nuestra legislación interna", subraya el auto hecho público hoy.
Además, la Audiencia insiste en que España tiene también "un interés legítimo en el ejercicio de sa jurisdicción, al ser más de 500 los españoles muertos o desaparecidos en Argentina, víctimas de la represión".
El auto señala que España firmó en 1968 el Convenio para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y que, ya entonces, sabía que debía "establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio", ya fueran éstos gobernantes, funcionarios o particulares.
En este sentido sostiene que, si bien el citado convenio no precisa que cualquier país pueda inciar la persecución, esto "no impide el establecimiento de esa jurisdicción para un delito de trascendencia en todo el mundo y que afecta a la comunidad internacional directamente, a la humanidad toda".
EXTERMINIO
La Audiencia intenta explicar cómo los hechos ocurridos en la dictadura argentina consituyen con claridad el delito de genocidio, en el sentido de intentar exterminar a un determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso.
"En los hechos imputados en este sumario", añade el auto,"está presente de modo ineludible la idea de exterminio de un grupo de la población argentina".
"Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir un determinado sector de la problación, un grupo sumamente heterogéneo, pero diferenciado", dice la Audiencia.
Además insiste en que "la represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante deteciones, muertes, desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, y amedrentamiento". "Estos hechos constituyen delito de genocidio", concluye.
CONTRA FUNGAIRIÑO
La Audiencia rechaza la apelación que presentó la Fiscalía que dirige Eduardo Fungariño y asegura que el fiscal interpreta de forma restrictiva el delito de genocidio.
Según el auto, "el entendimiento restrictivo" que defiende el fiscal "impediría la calificación de genocidio de acciones tan odiosas como la eliminación sisteática por el poder, o por una banda, de los enfermos de sida, como grupo diferenciado, o de los ancianos, también como grupo diferenciado".
Por ello, indica que el exterminio diseñado por los represores argentinos atentó contra un grupo diferenciado, ya que "hubo entre las víctimas extranjeros, especialmente muchos españoles", y "todas la víctimas, reales o potenciales, argentinos o foráneos, integraron un grupo diferenciado en la nación, que se pretendió exterminar".
Finalmente, la Sala de lo Peal de la Audiencia considera que los hechos investigados en esta causa fueron también constitutivos de los delitos de terrorismo y torturas, si bien ambos quedan enmarcados en el de genocidio, y niega que las leyes de punto final dictadas en Argentina tengan ningún peso para frenar la investigación en España.
(SERVIMEDIA)
04 Nov 1998
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