PIDEN QUE NO SE ADMITA UNA QUERELLA CONTRA AOIZ (HB) POR APOLOGIA DEL TERRORISMO PORQUE NO ES COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
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El fiscal de la Audiencia Nacional ha solicitado al titular del juzgado central de instrucción número 4, Caros Dívar, que no admita a trámite una querella presentada por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra el portavoz de la Mesa Nacional de HB, Floren Aoiz, por un presunto delito de apología del terrorismo, al estimar que no es competencia de la Audiencia Nacional.
La AVT interpuso el pasado mes de abril una querella contra Aoiz al que acusó de los delitos de pertenencia a banda armada y apología del terrorismo por haber realizado unas manifestaciones en las que apoyó la lucha armada de ETA yjustificó el atentado perpetrado por la organización terrorista contra el líder del PP, José María Aznar, que resultó ileso.
En concreto, Aoiz afirmó en rueda de prensa el 22 de abril pasado que consideraba "legítimas todas las formas de lucha de que se ha dotado el pueblo vasco... Esto incluye la lucha armada que las organizaciones de carácter político ETA e Iparretarrak desarrollan".
Además, el dirigente de HB había manifestado con anterioridad una serie de consideraciones generales respecto a a estructura del bloque Kas, sobre las que la AVT basó su imputación del delito de integración en banda armada, al ser Aoiz un "dirigente más que destacado del bloque KAS".
Sin embargo, el fiscal entiende que las manifestaciones de Aoiz "únicamente pudieran constituir un delito de apología del terrorismo, al aprobar, justificar y defender las actividades delictivas de la organización terrorista ETA a través de los medios de comunicación social y dirigida a un auditorio indiscriminado".
Señala queesa figura delictiva es "polémica en el Estado de Derecho porque sus contornos son imprecisos" y destaca que la apología del terrorismo "es un límite expreso a la libertad de expresión".
Agrega que la esencia de este delito radica en crear un clima favorable a una futura pero imprecisa ejecución de delitos, "intención que pudiera estar presente en las manifestaciones del querellado al justificar y legitimar la lucha armada de ETA, lo que supondría rebasar el límite de la libertad de expresión, pudiend ser una conducta reprochable desde el punto de vista penal".
A pesar de ello, indica que el delito de apología del terrorismo no forma parte de las competencias de la Audiencia Nacional, que sólo puede conocer de los delitos cometidos por integrantes o colaboradores de organizaciones terroristas, por lo que pide al juez Dívar que no admita la querella.
Respecto a la imputación de pertenencia a banda armada, el fiscal destaca que el proceso penal no es legítimo como instrumento de una investigacin general, a no ser que esté fundada en presuntos hechos punibles y asegura que la acusación formulada contra Aoiz está hecha "sin ningún basamento fáctico nuevo".
Precisa que los únicos hechos imputados contra el dirigente de HB son las manifestaciones en las que justificó la lucha armada de ETA y el atentado contra Aznar, sin que haya "la presencia de actos propios y específicos que de forma más o menos estable contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de una organización terrorista" lo ue, a su juicio, no ocurre en este caso.
Por ello, insiste en que en la querella no hay ninguna acusación concreta de hechos que puedan constituir el delito de pertenencia a banda armada, "únicamente la presunción del querellante, más o menos fundada", de que Aoiz está integrado en ETA porque pertenece a KAS.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 1995
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