PESCA. EL GOBIERNO REGULA LAS SANCIONES A LOS ESPAÑOLAS ENROLADOS EN BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA
- En los casos que los Estados de origen de estos barcos no asuman su potestad sancionadora
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que regula la apliación de sanciones a los españolas enrolados en buques de pesca de bandera extranjera.
Segn el Ejecutivo, "la pesca ilegal practicada por buques bajo bandera de conveniencia constituye una grave amenaza para la explotación sostenible de los recursos marinos y una competencia desleal con los que respetan el orden establecido".
El Gobierno recuerda que ya se adoptaron medidas contra las empresas radicadas en un Estado que no coopere en la conservación de los recursos y para controlar el cumplimiento de las normas por los buques de terceros países que operen en aguas españolas.
De acuerd con la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, todo Estado debe ejercer su jurisdicción sobre los buques que enarbolen su pabellón. Sin embargo, si un Estado incumple sus obligaciones, es el país al que pertenecen los tripulantes el que asume la potestad sancionadora.
La norma aprobada hoy regula estos casos y fija el procedimiento para la aplicación del régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores a los ciudadanos con nacionalidad española, vinclados jurídicamente a buques de países terceros.
Se entenderá que el Estado de bandera no ejerce su competencia sancionadora cuando, habiendo transcurrido tres meses desde que le fue notificada la infracción por conducto oficial, fehacientemente probada, no respondiera o no hubiera llevado a cabo las actuaciones necesarias para sancionar.
Los países y territorios a los que se atribuye la calificación de abanderamiento de conveniencia serán los calificados por la Organizaciones Regionales de Ordención Pesquera como no cooperantes en su área de regulación. Los buques apátridas o sin nacionalidad tendrán, en todo caso, la consideración de buques con abanderamiento de conveniencia.
De acuerdo con el Real Decreto, los titulados españoles que decidan enrolarse con funciones de mando en un buque extranjero deberán de comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca los datos de identificación del último buque de pabellón español en el que han prestado servicio y del buque de destino.
(SERVIMEDIA)
31 Oct 2002
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