Pensiones
Las personas que soliciten la jubilación podrán elegir la fecha de efecto con un margen de tres meses
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles un real decreto que, entre otras medidas, permitirá que las personas que soliciten la jubilación puedan elegir la fecha en la que esta empieza a surtir efectos con un margen de tres meses.
Esta es una de las medidas que se recogen en el Real Decreto por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de Ingreso Mínimo Vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
Salvo en algunas excepciones, el real decreto establece que “la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule”.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ve necesaria esta medida con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos.
A su juicio, resulta necesario establecer una regulación que flexibilice su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel. Se refuerza así tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.
Por otro lado, el texto legal recoge que el hecho causante de la prestación económica de Ingreso Mínimo Vital (IMV) se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud.
Además, la norma establece que cuando a un trabajador se le dé de alta en la Seguridad Social, aparte de los datos habituales, se incluirán datos de formación del trabajador y de la ocupación, una información que hasta el momento no se contemplaba.
MUTUAS
También delimita las prestaciones de asistencia social que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social están autorizadas a conceder, así como sus posibles beneficiarios.
En concreto, las prestaciones de asistencia social podrán concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a los trabajadores autónomos adheridos por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aun con posterioridad a la pérdida del empleo o cese de la actividad por cuenta propia, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa de dichas contingencias.
Asimismo, podrán ser beneficiarios el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador, aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, y los hijos del trabajador accidentado o afecto de enfermedad profesional. En ambos supuestos deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador, salvo en los supuestos de separación o divorcio, en los que únicamente se exigirá obligación de prestación de alimentos por parte del trabajador.
En defecto de los anteriores, podrán ser beneficiarios los nietos y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
RECAUDACIÓN
Igualmente, la norma modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, de forma que se cierran los intereses de capitalización a la fecha de la emisión de la reclamación de deuda por la Tesorería General de la Seguridad Social, al entender que se trata de una fecha cierta, por lo que se evita hacer depender la deuda de otros factores, como el momento de la recepción de la notificación o el momento del pago. Ello, después de que el Tribunal Supremo haya establecido que “los intereses no son otra partida que deba añadirse al importe del capital coste por un retraso en su ingreso, sino que forman parte del propio capital coste en su actualización al momento del hecho causante, que es desde cuándo debe pagarse la prestación incrementada por el recargo”.
Además, se suprime la obligación de la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo de remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social las resoluciones o acuerdos firmes en vía administrativa de declaración de prestaciones como indebidamente percibidas, dada la necesidad de adaptar el procedimiento recaudatorio a una realidad tecnológica presente en las administraciones públicas que les permite estar mucho más interconectadas informáticamente de lo que lo estaban cuando se aprobó el citado reglamento y que hace innecesaria la remisión documental de estos expedientes.
Finalmente, el real decreto entrará en vigor este jueves, un día después de su publicación en el BOE. Eso sí, la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023.
(SERVIMEDIA)
15 Jun 2022
DMM/gja