LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TENDRÁN UN CUPO DE ACCESO EN LAS OPOSICIONES A NOTARIOS Y REGISTRADORES
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Las personas con discapacidad dispondrán de un cupo de reserva de plaza "no inferior al cinco por ciento" en las oposiciones al título de Notario y al cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, según un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
El objetivo de esta iniciativa es garantizar la no discriminación y la igualdad efectiva de oportunidades para las personas con minusvalías en el acceso a las funciones y cargos públicos, reguladas por diversas leyes transversales aprobadas en diciembre de 2003.
El Real Decreto aprobado hoy regula las condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del acceso reservado a las personas con minusvalía.
Así, la opción a estas plazas reservadas tendrá que formularse en la propia solicitud de participación en las oposiciones, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad requerido, pertinentemente acreditado por los órganos, estatales y autonómicos competentes.
El porcentaje de plazas reservadas que no hayan sido cubiertas por las personas con discapacidad será acumulativo y se podrá incrementar el cupo de la convocatoria siguiente, hasta un límite máximo del diez por ciento.
Otra medida recogida en este Real Decreto, "que aspira a remover barreras de discriminación para los discapacitados", según el Ejeccutivo, es la obligatoriedad de que los locales donde se ubiquen las Notarías y los Registros estén completamente adaptados, tanto en el acceso como en las condiciones del puesto de trabajo, a las personas con discapacidad.
Asimismo, establece que estas personas dispongan de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, además de los medios materiales, humanos o tecnológicos que precisen para ello.
ORDEN DE ASIGNACIÓN
El Real Decreto prevé igualmente la posibilidad de que la Dirección General de Registros y Notariado convocante altere el orden de asignación de plazas en un ámbito territorial, en función de impedimentos debidamente justificados y acreditados por los discapacitados que han obtenido el título, como dependencia personal, dificultades para el desplazamiento, etcétera.
Otra medida innovadora es que la afección por una discapacidad se incluye como criterio de valoración positiva para la participación en los cursos de formación convocados por la Dirección General de Registros y Notariado o los Colegios Profesionales de Notarios y Registradores.
(SERVIMEDIA)
14 Jul 2006
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