PEREZ MARIÑO Y DESTACADOS JUECE PROGRESISTAS, A FAVOR DE LA EUTANASIA PARA ENFERMEDADES INCURABLES CON GRAN SUFRIMIENTO

MADRID
SERVIMEDIA

La eliminación de graves sufrimientos derivados de una lesión, enfermedad o minusvalía incurables y permanentes es una de las hipótesis en las que, si media solicitud del afectado, la autoría o participación en la eutanasia debería quedar impune, según el Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por un centenar de catedráticos y profesores de Derecho Penal, magistrados, jueces yfiscales.

Este grupo, del que forman parte, entre otros, los catedráticos Javier Boix y Juan Carlos Carbonell y los magistrados progresistas Manuela Carmena, Cándido Conde Pumpido, José Antonio Martín Pallín y el ex juez Ventura Pérez Mariño, actual diputado del PSOE, estima que dichas conductas deben quedar impunes "en los casos en los que el afectado esté incapacitado de manera generalizada para valerse por sí mismo".

Estas consideraciones figuran en la "Propuesta alternativa al tratamiento jurdico de las conductas de terceros relativas a la disponibilidad de la propia vida", elaborada por este grupo, en la que distingue entre hipótesis en las que no se contribuye al ejercicio de la disponibilidad sobre la propia vida de las que sí lo hacen.

Entre las segundas, destaca en el ámbito médico-asistencial la supresión de la vida vegetativa en situación irreversible y la eutanasia prematura (en casos de prolongación artificial de la vida a un recién nacido que no va a adquirir nunca la conciencia.

Asimismo, cita la eliminación o mitigación de graves sufrimientos padecidos en una situación de certeza o riesgo considerable de muerte próxima, con repercusión en un acortamiento de la vida, así como por medio de la provocación de muerte inmediata.

En estos últimos casos, debe mediar la solicitud del afectado para que la eutanasia no sea un delito, ya que en caso contrario constituiría homicidio, mientras que en los primeros la realización de la eutanasia debe considerase impune si no hay oposción expresa o presunta.

En cuanto al suicidio, estima que si media solicitud del afectado, deberán quedar impunes los comportamientos omisivos de autoría o participación, así como la complicidad y cooperación necesarias activas. En caso contrario, la conducta será tipificada como homicidio.

La propuesta señala que deberán penarse de forma atenuada respecto al homicidio los comportamientos activos de autoría e inducción, en los que deberá "atenderse cuidadosamente la posible apreciación de una meor culpabilidad".

El grupo precisa, no obstante, que para poner en práctica estas conductas es imprescindible reformar una serie de artículos de la Ley General de Sanidad, Ley de Regulación del Contrato de Seguro y el Código Penal.

Con anterioridad a esta propuesta, el grupo suscribió en 1991 un "Manifiesto en favor de la disponibilidad de la propia vida", en el que proclamaba que "la vida es un derecho, no un deber", y afirmaba que la "vida impuesta contra la voluntad de su titular no puede mereer en todo caso el calificativo de bien jurídico protegido", por lo que reclamaba una regulación jurídico-penal de las conductas relacionadas con el suicidio.

(SERVIMEDIA)
03 Mar 1994
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