LAS PERCEPTORAS DE PRESTACIONES POR MATERNIDAD NO VERÁN SUSPENDIDA SU DEMANDA DE EMPLEO DURANTE SU BAJA
- Se modifica así el acuerdo con las comunidades autónomas para cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional
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Las perceptoras de prestaciones por maternidad no verán suspendida su demanda de empleo en el periodo de baja, después de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) haya modificado el acuerdo con las comunidades autónomas para dar así cumplimiento a una sentencia al respecto del Tribunal Constitucional.
Según informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el SPEE está remitiendo una circular a todas las comunidades autónomas en la que les comunica la necesidad de modificar el acuerdo, adoptado en su día en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), en relación con la intermediación en el mercado de trabajo de las personas en situación de baja por maternidad.
Esta decisión se ha tomado, de manera inmediata, tras conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional que daba la razón a una demandante de empleo perceptora de prestaciones por maternidad a la que, conforme a dicho acuerdo, se le suspendió la demanda, y, en consecuencia, no se le daban a conocer la existencia de ofertas de empleo acordes a su perfil profesional.
El acuerdo adoptado en el SISPE se justificaba en evitar a las demandantes en periodo de baja por maternidad, las posibles molestias que supondría el recibir ofertas de empleo a las que, con toda probabilidad, no podrían acceder, dada su situación de descanso obligatorio tras el parto.
Durante 2005, hubo una media mensual de 3.921 mujeres demandantes de empleo que percibieron prestación por maternidad, y a lo largo del año ascendieron a 47.049.
No obstante, una vez el máximo Tribunal ha razonado que el derecho a recibir dichas ofertas sigue existiendo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha procedido a dar el sentido contrario a lo que hasta ahora se venía efectuando, de manera que la demandante recibirá todas las ofertas que se adecuen a su perfil, sin suspensión de demanda de empleo, salvo que la interesada exprese lo contrario.
La decisión del SPEE exige llevar a cabo desarrollos informáticos en las aplicaciones que sustentan la intermediación laboral, por lo que, en tanto se ultiman dichas modificaciones, los técnicos de las Oficinas de Empleo deberán conocer las consecuencias de la sentencia, para que puedan actuar conforme a ella.
Asimismo, las comunidades autónomas, con gestión transferida, comunicarán a las Oficinas el derecho que asiste a las demandantes de elegir si desean o no intermediar durante el periodo de descanso por maternidad.
(SERVIMEDIA)
21 Oct 2006
SBA