PENSIONES. TRABAJO ACUERDA CON LOS SINDICATOS LA REVALORIZACION AUTOMATICA DE LAS PENSIONES EN FUNCION DEL IPC
- Los sindicatos consiguen mejoras para las prejubilaciones
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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha conseguido llegar a un preacuerdo con los sindicatos CCOO y UGT en materia del sistema de protección social, que establece la revalorización automática de las pensiones cada año en función del IPC previsto, según consta en el borrador del preacuerdo, al que ha tenido acceso Servimedia.
Además, se mantiene la inclsión de una cláusula de revisión para la revalorización de las pensiones, de forma que se compense la pérdida de poder adquisitivo en el caso de que la inflación sea superior a lo previsto para ese año. La cuantía de la pensión mínima también se revalorizará según el IPC.
Asimismo, el acuerdo, que estará en vigor hasta el año 2000 y tiene que ser refrendado por las organizaciones sindicales, establece que la base de cálculo para la cuantía de las pensiones se ampliará de forma progresiva desde los och años actuales hasta los quince años en el 2001.
En materia de prejubilaciones, los sindicatos consiguen algunas mejoras. Si se trata de jubilaciones anticipadas forzosas, se aplicará un coeficiente reductor del 7% a partir de los cuarenta años de cotizaciones, cuando actualmente el coeficiente es del 8%.
Para evitar abusos, se endurecen las condiciones para acceder a una pensión. Así, por quince años de cotización en el Régimen General (el mínimo para tener derecho a prestación) se concede un 50 de la base reguladora que determinará la cantidad a cobrar, cuando este porcentaje actualmente es del 60%.
La base reguladora a tomar en cuenta se incrementa a un 80% al alcanzar los 25 años de cotización, y a un 100% al llegar a los 35 años cotizados.
MANTENER EL PODER ADQUISITIVO
En el texto del preacuerdo, los firmantes declaran que "se considera preciso insistir en la necesidad de mantener el poder adquisitivo de los pensiones y adoptar aquellas medidas que hagan viables las prestaciones pra quienes en el futuro cesen en la vida activa".
Asimismo, el Gobierno y los sindicatos se comprometen a reforzar la contributividad de las prestaciones de protección social y a mejorar las prestaciones insuficientes "según las posibilidades del sistema". Además, se propone mejorar la participación del sistema en el PIB, "acercándonos a la media comunitaria", si lo permite la evolución de la economía.
En el documento, las partes también asumen la necesidad de separar las fuentes de financiación el sistema, de forma que las prestaciones contributivas se nutran "básicamente" con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social. El límite para separar totalmente la financiación se establece en la Ley de Presupuestos del año 2000.
Durante este plazo se crea un fondo de reserva, dotado con los excedentes de las cotizaciones sociales que puedan resultar de la liquidación de los presupuestos de la Seguridad Social, para prever en un futuro un hipotético déficit del sistema.
En cuanto a las cotizciones a la Seguridad Social, "se procurará que se produzca el menor impacto posible en los costes empresariales", para preservar la competitividad y la creación de empleo.
El tope máximo de cotización se incrementará en función del IPC previsto, pero condicionado al grado de cobertura para las prestaciones que se establezca en el sistema público de pensiones.
Respecto a las prestaciones por incapacidad permanente, las pensiones de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta se mantendrán coo hasta ahora. El reconocimiento de las pensiones en sus distintos grados se realizará según el informe que presente el Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En relación con los regímenes especiales del sistema (que incluyen a los autónomos, trabajadores agrarios, pescadores, mineros, empleados del hogar, etc.), los firmantes reconocen que algunos de ellos disfrutan de algunas condiciones que "rompen parcialmente el grado de solidaridad y la equidad dentro de la Seguridad Socil, obligando al resto a un esfuerzo superior".
Así, se procederá a aproximar gradualmente sus cotizaciones y prestaciones, de manera que converJan con las existentes en los regímentes de trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.
Además, la edad para recibir la pensión por orfandad se amplía hasta los 21 años, y hasta los 23 años en caso de que no sobreviva ninguno de los padres.
Por último, la cuantía de las pensiones por viudedad se incrementará "en aquellos casos en los que esta pestación constituya garantía de supervivencia". Las pensiones mínimas para menores de 60 años se equipararán con las mínimas que reciben los beneficiarios mayores de esa edad.
(SERVIMEDIA)
24 Sep 1996
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