LAS PENSIONES SUBIRAN UN 3,5 POR 100 EN EL 94
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto de por el que se revalorizan las pensiones de la Seguridad Social en un 3,5 por ciento para 1994, según la inflación prevista para el próximo año para el Gobierno.
El gasto total en pensiones para el 94 será de 5.851.153 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 8,6 por ciento respecto al presupuesto de 1993(466.976 millones de pesetas).
El ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, afirmó, en rueda de prensa posterior al Consejo,que el incremento respecto al 93 "demuestran que estos Presupuestos son muy solidarios con aquellos que más lo necesitan, que, en opinion del Gobierno, son los pensionistas".
El número total de pensiones previsto por el Ejecutivo será de 6.904.072, lo que significa un incremento de 127.733 beneficarios más (un 1,88 por cien).
La pensión mínima familiar de jublación o invalidez con 65 años a más, se sitúa en 807.520 pesetas anuales o 57.680 pesetas mensuales; la mínima individual de jubilación o invalidez y la de viudedad con similar edad en 686.280 pesetas anuales, lo que equivales a 49.0920 mensuales.
Las denominadas no contributivas de invalidez y jubilación serán de 32.635 pesetas mensuales para un único beneficiario.
Las prestaciones económicas por hijo a cargo de minusválido y mayor de 18 años se sitúan en 391.620 pesetas anuales si el grado de inúsvalía es igual o superior al 65 por ciento, y en 587.460 pesetas al año si supera el 75 por ciento de minusvalías.
El Real decreto refleja, además, que, en caso de no cumplirse las previsiones gubernamentales, se aplicará una cláusula de garantía, compensándose la diferencia mediante una paga única y teniendose en cuenta la desviación para calcular la revalorización que se fije para 1995
El Gobierno establece también que sea incompatible el cobro de los complementos por cónyuge a cargo con elque se obtiene por cónyuge de una pensión pública de cualquier tipo.
Asímismo aquellos que tengan reconocido este último complemento (el de por cónyuge de una pensión pública) deberán presentar antes del 31 de marzo una declaración de datos que en la que se demuestre el derechio a dicha prestación.
Los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que se mantienen en situación de Incapacidad Laboral Transitoria tendrá que declarar la persona que se haga cargo de la gestión directa del negocio, cn el fin de evitar el fraude.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 1993
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