PENSIONES. EL CONSEJO DE ESTADO RESPALDA AL GOBIERNO EN SUS RECURSOS CONTRA LA SUBIDA DE LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
- Cree que la actuación de las autonomías es contraria al orden constitucional
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El Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Goberno, hizo público hoy un dictámen en el que respalda la postura del Ejecutivo de recurrir la subida de pensiones no contributivas aprobada por el socialista Manuel Chaves en Andalucía, ya que, a juicio del Consejo, este tipo de pensiones son competencia exclusiva del Estado central y su modificación por parte de las autonomías es contraria al orden constitucional establecido.
El dictámen, acordado por unanimidad, rechaza la teoría del Gobierno de Chaves al aludir al carácter social de su medida y le ecuerda que el Tribunal Constitucional ha dejado claro en muchas sentencias la diferencia entre el concepto asistencial y el de Seguridad Social.
Según el Consejo, "lo que debe entenderse por asistencia social abarca una técnica de protección fuera del sistema de Seguridad Social".
Por ello, y dado que las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez "se integran dentro de las prestaciones otorgadas por el sistema de Seguridad Social", el dictamen concluye que es al Estado al que correspode "la competencia exclusiva en cuanto a la legislación básica y el régimen económico".
La cuantía económica será fijada en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que "resulta contrario al orden constitucional" que una comunidad autónoma estableza ayudas económicas complementarias a las pensiones no contributivas.
Finalmente, realiza una defensa de la caja única de la Seguridad Social y destaca que la "configuración de un régimen público de pensiones no contributivas con criterios de generlidad para garantizar una igualdad de tratamiento en todo el territorio nacional forma parte de la unidad del sistema público".
El Consejo de Estado respalda también al Gobierno en el conflicto de competencias presentado contra Chaves por adelantar el pago de las pensiones -en una sola cantidad-, evitando así la paralización cautelar de la medida por parte del Tribunal Constitucional.
(SERVIMEDIA)
10 Sep 1999
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