LAS PENSIONES ASISTENCIALES NO SE PIERDEN POR IR A LA CARCEL, SEGUN EL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

El derecho a percibir pensiones asistenciales o no contributivas no se pierde por ir a la cárcel, a pesar de que durante el tiempo de cumplimiento de la condena los presos tienen las necesidades básicas cubiertas por el Estado, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado a faor de un preso de 68 años al que le fue retirada la pensión asistencial de vejez mientras cumplía condena y se le ordenó devolver las mensualidades que había percibido desde su ingreso en el centro penitenciario de Vigo en 1992, que ascendían a 929.340 pesetas.

Esta decisión de la Delegación Provincial de Trabajo de Orense fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por considerar que el pensionista tenía "las necesidades cubiertas por la aportación a cargo de la Administración pentenciaria".

En una sentencia de unificación de doctrina, el Alto Tribunal anula esta decisión y remite a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que reconocía el derecho a seguir cobrando la pensión no contributiva por invalidez a otro preso.

Este tribunal argumentaba que, para reconocer o retirar una pensión de estas características, es necesario determinar si los ingresos que percibe el solicitante son suficientes para cubrir sus necesidades básicas, por lo que señlaba que, "en tanto no se proceda a una evaluación precisa del coste de atención a las necesidades del interno (...) no se puede proceder a la reducción o suspensión total de la pensión no contributiva reconocida".

En esta línea, el Tribunal Supremo resalta que la administración acordó la suspensión "total e incondicionada de la pensión sin evaluar el gasto penitenciario que corresponde a la manutención del demandante", por lo que anula esta decisión y ordena que se vuelva a pagar al preso la pensión ue le corresponde.

(SERVIMEDIA)
11 Feb 2001
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