PASCUAL SALA RECLAMA DE LOS JUECES UNA MAYOR COMUNICACION CON LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS
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Pascual Sala, presidente del Consejo General del Poder Judicial (C.G.P..) y del Tribunal Supremo, pidió hoy a los jueces de instrucción mayor comunicación con las asociaciones ciudadanas, para aclarar las controversias suscitadas tras la aprobación del artículo 87.2 de la Ley Organica del PJ.
Sala realizó esta petición en la clausura del seminario que el CGPJ desarrolló ayer, jueves, y hoy en Madrid, para analizar los problemas derivados de la aplicación de ese texto legal; un encuentro organizado en colaboración con la asociación "Presencia Gitana".
María Riera Ocaiz, magistrada jueza de instrucción de Madrid, valoró positivamente el "modelo garantista" que inspira el artículo 87.2, que conecta a los jueces de instrucción con los tribunales de lo contencioso-administrastivo en las decisiones sobre penetración en domicilios privados.
La jueza lamentó, sin embargo, la ausencia de desarrollo normativo en el artículo debatido, que lleva a los juzgados de instrucción a interpretar cada caso sin base legal alguna.
Según acordaron los ponentes en el seminario, lo tribunales encargados de las diligencias del artículo 87.2 deberán exigir de los del contencioso-administrativo toda la documentación necesaria para evitar vulneraciones constitucionales del artículo 18-2 sobre inviolabilidad del domicilio a registrar.
Manuel Martín, presidente de "Presencia Gitana", solicitó al máximo órgano de poder judicial la creación de una Comisión de seguimiento de los problemas que suscita la interpretación y aplicación del controvertido artículo; comisión que estaría formadapor un juez decano, un representante del propio CGPJ y otro designado por el Consejo General de la Abogacía.
Los asistentes resaltaron, además, la necesidad de que un juez de instrucción acompañe a los funcionarios policiales en los registros domiciliarios, para evitar posibles abusos de autoridad.
El magistrado de instrucción deberá remitir, según las conclusiones del seminario, un acta final que refleje las incidencias de la ejecución de ese acto administrativo y del destino dado a los bienes hllados en el domicilio (muebles, enseres, etc) revisado.
(SERVIMEDIA)
05 Jul 1991
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