EL PARLAMENTO EUROPEO PROPONE ENDURECER LA NORMATIVA SOBRE PORNOGRAFIA INFANTIL Y EXPLOTACION SEXUAL DE MENORES
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La Comisión de Derechos de los Ciudadanos del Parlamento Europeo ha adoptado el informe sobre las medidas para la armonización de las sanciones aplicables en los casos de explotación sexual de menores y pornografía infantil. Las penas estipuladas son de no menos de 8 años cuando el abuso se realiza con nños menores de 10 años, y de no menos de 4 en el caso de los menores de 16 años.
La Comisión de Derechos de los Ciudadanos ha adoptado el informe para armonizar en todos los países de la Unión Europea las sanciones aplicables a los autores de este tipo de delitos.
Las 40 enmiendas adoptadas por la comisión han endurecido el texto propuesto por la Comisión Europea, estableciendo penas máximas nunca inferiores a 8 años de prisión y dejando la puerta abierta a aquellos Estados miembros que deseen fiar un límite de edad de las víctimas superior a los 16 años.
En el informe se señala también que los padres o personas con responsabilidad legal a cargo de los niños que permitan a un menor prostituirse o participar en actos de prostitución serán considerados como criminales, así como las personas con obligaciones legales particulares (como educadores o asistentes sociales) que tengan razones para sospechar que un menor ha sido víctima de explotación sexual y que no prevengan a las autoridades judiciaes.
La incitación o la publicidad de la pedopornografía serán también castigadas, al igual que la producción, el tratamiento, la difusión y los actos de ofrecer, promover o poseer material. La adquisición y la posesión serán sólo castigadas cuando tengan lugar de forma consciente o intencionada.
En este punto, la comisión parlamentaria señala también la necesidad de ampliar la definición de pedopornografía ("todo material pornográfico que represente de manera visual a un menor desarrollando un coportamiento sexual explícito"). Debería añadirse también el material audiovisual que represente los órganos genitales o la zona púbica de un menor con intenciones sexuales, así como el material que incite a la pederastia o que aporte información sobre menores susceptible de ser utilizada para la explotación sexual.
Por último, la comisión señala que la indemnización económica para la rehabilitación de las víctimas será obligatoria, y se financiará con los bienes y beneficios confiscados en el crimen. gualmente, establece la confección de un registro de culpables accesible para todos los Estados miembros y la Europol.
(SERVIMEDIA)
05 Jun 2001
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