EL PARLAMENTO APRUEBA LA LEY DE FAMILIAS NUMEROSAS, QUE INCLUYE A LAS DE PADRES SEPARADOS Y DEJA FUERA A LAS PAREJAS DE HECHO
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El Congreso de los Diputados aprobó hoy la nueva Ley de Protección de las Familias Numerosas, que incluye a las unidades familiares con padre o madre separados o divorciados que tienen tres o más hijos, pero deja fuera a las parejas de hecho.
unque el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, destacó la incorporación de los padres separadosa al articulado, la diputada socialista Iratxe García recriminó al Gobierno y al PP la exclusión de las parejas de hecho, señalando que "esta ley traslada prejuicios desde su propio origen, como cuando hace referencia a la necesidad de una relación conyugal la la hora de ser considerada la pareja para formar parte de la familia numerosa".
Pese que la Iratxe García señaló que su grupo no coparte la ley, por entender que tiene un contenido "declarativo, escaso de concreciones, eludiendo compromisos claros y sin plazos determinados", el PSOE apoyó las enmiendas que introdujo el Senado en el articulado, por lo que contó con un amplio respaldo: 251 votos a favor, 5 abstenciones y ningún voto en contra.
La diputada del PP María Reyes Montseny se mostró convencida de que la norma que aprobó el Parlamento favorecerá notablemente a estas familias.
A este respecto, destacó que introduce un ambio en la normativa anterior para favorecer la adecuación o el cambio de vivienda cuando esta circunstancia venga determinada por la aparición de una discapacidad sobrevenida que precise mejoras en la accesibilidad del inmueble.
La ley otorga la consideración de numerosa a las familias con uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, o con dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o cuando uo de ellos tuviera un grado de discapacidad superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
También lo serán aquellas con padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque alguno de los hijos estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, o las formadas por dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogiminto o guarda, que convivan con el tutor, acogedor, o guardador, pero no dependan económicamente de éste.
Asimismo, serán numerosas las familias con tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
La Ley establece que tendrán la misma consideración que los hijos, las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido y concederá a losextranjeros que residan legalmente en España el derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, en igualdad de condiciones que los españoles, cuando residan en territorio nacional el número de miembros que da derecho al reconocimiento de familia numerosa.
CATEGORIAS
Tendrán la consideración de familias numerosas de categoría especial, las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.Las restantes unidades familiares se clasificarán en la categoría general.
No obstante, también se incluirán en la categoría especial las familias con cuatro hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las integran, no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
Además, en atención a las especiales cargas que supone el cuidado de los hijos discapacitados, el proyecto normativo prevé que cada hijo afectado por un grado de discapacidad igual o superior al33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forman parte.
La Ley prevé ayudas específicas para las familias numerosas en las que ambos cónyuges trabajen fuera del hogar, ya sea por cuenta propia o ajena, o estén incapacitados para el trabajo.
Así, los padres y madres de familias numerosas con dificultades a la hora de conciliar la vida familiar y laboral, contarán con ayudas para la contratación de un cuidador que supla las necesidades quese derivan de la atención a los menores o personas dependientes, a través de bonificaciones del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social.
El texto normativo prevé, asimismo, una ampliación del periodo considerado como efectivamente cotizado y de reserva del mismo puesto de trabajo de los actuales 12 meses a 15 ó 18 meses (según se trate de una familia de categoría general o especial) en los casos en los que el padre o la madre estuvieran en situación de excedencia por el cuidado de hijos.
En la nueva Ley se igualan los umbrales de renta para acceder a las prestaciones por hijo a cargo con los mínimos exentos del IRPF. Así, las familias numerosas con tres hijos pasarán del límite vigente, 11.616 euros, a 14.200; las de cuatro hijos, pasan del límite establecido de 13.147 euros, a un límite de 16.500; las de cinco hijos, de 14.677 euros a 18.800, y las de seis hijos, de 16.208 euros a 21.100 euros.
Finalmente, las familias de siete o más hijos, del límite actual de 17.739 euros a los 23400 previstos en el proyecto de ley, siguiendo un criterio de renta per cápita.
La equiparación de los umbrales de renta con los mínimos exentos del IRPF beneficiará a 52.300 nuevas familias y 122.624 hijos, que serán perceptores de la prestación.
BONIFICACIONES
Prevé el establecimiento de un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas en relación con las tasas o precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, espeialmente en los ámbitos de los transportes públicos, el acceso a los bienes y servicios culturales y el acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública. Esta previsión será desarrollada reglamentariamente.
Asimismo, la ley establece directamente beneficios en el ámbito de la educación impartida en centros públicos al fijarse una exención del 100% de los gastos de matrícula o expedición de títulos para los miembros de familias numerosas de categoría especial y una bonificación dl 50% para las de categoría general.
También recoge la concesión de un subsidio a las familias numerosas en las que haya un hijo discapacitado que requiera necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
(SERVIMEDIA)
06 Nov 2003
GJA