`PARKINS'. LAS ORGANIZACIONES DE DEFENSA DEL CONDUCTOR VALORAN POSITIVAMENTE LA SENTENCIA DEL SUPREMO
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Las organizaciones de defensa del automovilista han mostrado hoy su satisfacción por la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que establece que las empresas propietarias o concesionarias de aparcamientos tienen el deber de vigilar y responder del robo en los vehículos.
En declaraciones a Servimedia, Yolanda González, responsable de la Asesoría Jurídica de Ayuda del Automovilista (ADA), valoró muy positivamente esta sentencia, e insistió en que cuando se deja un oche en un aparcamiento retribuido se establece un claro contrato de depósito que obliga al "parking" a vigilar el coche y a responsabilizarse del vehículo y de lo que contiene.
A su juicio, lo positivo de esta sentencia es que contribuirá a que los propietarios o concesionarios de aparcamientos se sientan presionados y se logren más acuerdos amistosos que eviten los juicios, porque "para el ciudadano de a pié que le han robado un radiocasette o unas gafas de sol, poner una denuncia e ir a un juicio l saldrá mucho más caro que lo que le han robado".
La sentencia del Supremo también ha sido acogida favorablemente por el director general de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, quien indicó que este asunto es "antiquísimo" y que existen más de una veintena de sentencias en todo el país en la misma línea dictadas por tribunales inferiores.
Arnaldo explicó que este es el primer caso de este tipo que llega al Supremo y que pasarán muchos años hasta que vuelva a aparecer una sentecia en este sentido, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que sólo pueden llevarse al Supremo en casación asuntos por importe superior a 6 millones de pesetas, cosa que en el tema de robos en aparcamientos es muy poco habitual.
Agregó que, pese a que el contrato de garaje es un contrato atípico, es decir, que no está tipificado en el Código Civil, el Supremo, ante esta ausencia de regulación, ya había determinado hace tiempo las obligaciones del propietario o concesionario del aparcamieno, que son las de guardia y custodia del automóvil.
SEGURIDAD
Arnaldo aseguró también que los carteles que hay expuestos en la mayoría de los "parkings" sobre que el aparcamiento no se responsabiliza de los daños y robos en los vehículos "están prohibidos" e incumplen el artículo 4º de la orden relativa a este asunto de 21 de julio de 1966, que sigue vigente.
El responsable de AEA insistió en que los propietarios o los concesionarios de los "parkings" siempre han tenido la responsabilidad de viilar y custodiar los vehículos, por lo que señaló que la sentencia del Supremo "no justificaría que pretendieran aumentar los precios" amparándose en la necesidad de poner vigilancia.
Según las estimaciones de AEA, actualmente tienen vigilancia efectiva en los "parkings" el 70% de empresas concesionarias de Madrid y Barcelona, mientras que la media nacional en todos los aparcamientos, públicos y privados, está en torno al 30%. Citó el caso de los aparcamientos de los aeropuertos, que no suelen tener vgilancia.
Arnaldo recomendó a los usuarios que sufran daños en sus coches en los "parkings" que presenten una denuncia. Indicó que los tribunales aceptan como valor de lo robado las facturas de compra de lo sustraido, y como prueba de que los hechos ocurrieron en el aparcamiento un escrito del encargado de la instalación.
En el supuesto de que el encargado se niegue, aconsejó que antes de sacar el coche se requiera la presencia de un policía, aunque apuntó que los tribunales también admiten la delaración de testigos, aunque sean familiares o amigos, que confirmen la existencia de los objetos dentro del automóvil.
(SERVIMEDIA)
24 Oct 1996
NLV