LAS PAREJAS HOMOSEXUALES NO PUEDEN EQUIPARARSE AL MATRIMONIO, SEGUN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO
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El Tribunal de Primera Instancia Europeo ha confirmado una decisión del Consejo que rechazaba equiparar las relaciones estables entre dos personas del mismo sexo a las de un matrimonio. La sentencia es consecuencia de la demanda presentda por un funcionario europeo sueco que reclamaba su derecho a recibir las asignaciones de alojamiento para matrimonios.
El funcionario sueco había pedido que se le reconociera su relación estable con otra persona de su mismo sexo, para recibir las asignaciones familiares previstas por el estatuto de los funcionarios comunitarios para los trabajadores casados.
Aunque su relación de pareja está registrada en la administración sueca, que desde 1995 trata a las relaciones estables homosexuales casi e idéntica manera que a los matrimonios, el Consejo alegó que, independientemente de la legislación de un Estado miembro, en el estatuto de la función pública comunitario se recoge sólo el matrimonio civil en el sentido tradicional del término.
Además, el Tribunal Europeo ha confirmado que el Consejo no debe remitirse a leyes nacionales para interpretar disposiciones comunitarias.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 1999
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