LOS PARADOS COBRARAN UN MAXIMO DE 177.793 PESETAS AL MES EN 1999 Y UN MINIMO EN 60.61 PESETAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Inem fijará para el año 1999 el tope máximo que se cobrará como prestación contributiva de desempleo en 177.793 pesetas mensuales, mientras que el tope mínimo quedará establecido en 60.610 pesetas mensuales.

Estas cuantías del tope máximo y mínimo de la prestación contributiva de desempleo suponen un incremento del 1,8% con relación a los topes de 1998, lo que se corresponde con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobiero para el próximo año, que sirve de referencia para calcular el importe del seguro de paro.

La normativa actual establece que la prestación contributiva mínima mensual que tendrá derecho a cobrar un parado es el equivalente al 75% del SMI, salario que en 1999 se situará en 69.270 pesetas mensuales, incrementado en un sexto (por parte proporcional de las pagas extraordinarias), con lo que se colocará en 60.610 pesetas al mes.

En el caso de que los desempleados tengan, al menos, un hijo a su cargo,percibirán como mínimo el cien por cien del SMI incrementado en un sexto por el prorrateo de las pagas extraordinarias, lo que equivale a 80.815 pesetas al mes.

Por lo que se refiere a los topes máximos de la prestación contributiva por desempleo, también varían en función del número de hijos a cargo del beneficiario, de manera que los que no tienen hijos cobrarán un máximo del 170% del SMI incrementado también en un sexto, lo que supone 137.385 pesetas al mes.

Los desempleados que tengan un hijomenor de 26 años a su cargo percibirán una prestación por desempleo máxima equivalente al 195% del SMI incrementado en un sexto, lo que representa 157.588 pesetas mensuales.

Finalmente, los que tengan dos o más hijos a su cargo menores de 26 años cobrarán una prestación máxima de 177.779 pesetas mensuales, equivalente al 220% del SMI incrementado también en un sexto.

Todas estas cantidades son topes máximos y mínimos que no pueden rebasarse en el caso de que así ocurra al calcular la prestación cntributiva a la que tienen derecho los parados, que es del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y del 60% de la base reguladora a partir del día 181.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la normativa establece que el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

(SERVIMEDIA)
27 Dic 1998
NLV